Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 12, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 7943/1998, Reporting Judge D. Alfonso Gota Losada

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Id. vLex: VLEX-16715309

Summary:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EN EL EJERCICIO 1988 EL ARRENDATARIO EN LEASING NO TENÍA DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL ART. 26 de la Ley 61/1978, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LA LEY 33/1987,de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. PERO SI TENÍA TAL DERECHO EL ARRENDADOR DE LEASING. SE ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN.

Citations:

LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

REAL DECRETO 692/1996, de 26 de abril, sobre el Regimen juridico de los Establecimientos financieros de Credito. de 26 de abril, sobre el Regimen juridico de los Establecimientos financieros de Credito. - Artículo 1

Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas.

Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 220

Ley 44/1983, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1984. de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1984.

Real Decreto 1680/1987, de 30 de Diciembre, por el que se regula el Plan de Empleo rural para 1988, en aplicacion de Lo dispuesto por la Disposicion final novena de la Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 1988. de 30 de Diciembre, por el que se regula el Plan de Empleo rural para 1988, en aplicacion de Lo dispuesto por la Disposicion final novena de la Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 1988. - Artículo 97

Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. - Artículo 94

Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. - Artículo 39

Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.

Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 25

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículo 128

Headnotes:

Leasing

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 12, 2003

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 7943/1992, interpuesto por la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 22 de Octubre de 1998, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 02/0000623/1995, seguido a instancia, del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de Julio de 1995 que estimó el recurso de alzada nº R.G. 6954/91 y R.S. 271/92, interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Pais Vasco de fecha 5 de Octubre de 1991 que había estimado la reclamación nº 48-162/91, del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. -Grupo consolidado- seguida contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de su autoliquidación por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988.

Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. contra resolución de 26 de Julio de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central, a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar la expresada resolución impugnada por su conformidad a Derecho. Sin expresa imposición de costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. el día 29 de Junio de 1998.

SEGUNDO.- La representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., presentó con fecha 7 de Julio de 1998 de Octubre de 1996, escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, acordó por Providencia de fecha 16 de Julio de 1998 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO.- La representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que formuló cinco motivos casacionales, con sus correspondientes fundamentos jurídicos, suplicando a la Sala "dicte Sentencia por la que, dando lugar al mismo, casando y anulando la sentencia de la Sala, dicte otra en el sentido de declarar que los activos fijos nuevos adquiridos por mi representada para ser cedidos en arrendamiento financiero dan derecho a la deducc...

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