Appeal nº 1664/1999, Reporting Judge D. Francisco Trujillo Mamely
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Id. vLex: VLEX-16716823
ARUQITECTOS. INGRESO A COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS. DENEGACIÓN. Se establece una distinción artificial y arbitraria entre titulados, pues no acabade discernirse la razón de que pueda considerarse com titulación adecuada para el ingreso directo en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas sólo las titulaciones a que el precepto se refiere y no la de quien ostente el título de Arquitecto. En Sede Administrativa se rechaza la solicitud. Se desetima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casacion.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 22 , 35 , 36
Real Decreto 1464/1988, de 2 de Diciembre, por el que se desarrolla la Directiva 67/43/cee, relativa a la Realizacion de la Libertad de Establecimiento y de la Libre prestacion de Servicios para las actividades no asalariadas incluidas en el Sector de los Negocios inmobiliarios. de 2 de Diciembre, por el que se desarrolla la Directiva 67/43/cee, relativa a la Realizacion de la Libertad de Establecimiento y de la Libre prestacion de Servicios para las actividades no asalariadas incluidas en el Sector de los Negocios inmobiliarios.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Colegios profesionales
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Derechos y libertades fundamentales
Arquitectos
Colegiación
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Iniciación
Principio de igualdad de las partes
Asociaciones
Derecho de Asociación
Colegios profesionales
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 09, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil cuatro. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1664 de 1999 interpuesto por D. Isidro , D. Luis Pedro y D. Fidel , representados procesalmente por la Procuradora Doña MARIA GAMAZO TRUEBA, contra la sentencia dictada el día 11 de diciembre de 1998 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 2.826 de 1995, que declaró ajustadas a derecho tres resoluciones del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de fecha 31 de Julio de 1.995, confirmatorias de otras tantas dictadas el día 20 de junio de 1995 por la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Ma...
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