Appeal nº 2767/1999, Reporting Judge D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
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Id. vLex: VLEX-16718092
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CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. SOLICITUDES DE BAJA EN CENSO. TITULARES DE OFICINAS FARMACIA. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA A COLEGIO PROFESIONAL Y CÁMARA. Los titulares de oficinas de farmacia tienen la consideración de electores de las Cámaras de Comercio en cuanto ejercen una actividad comercial, sin existir contradicción con su incorporación obligatoria al Colegio Profesional correspondiente, que viene determinada por su condición de profesionales farmacéuticos. En Sede Administrativa se deniegan las solicitudes de bajas en el censo. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se hace lugar a la casación, y se declara que las denegaciones son acordes a derecho.

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 10 , 22
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 103
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. de 20 de diciembre, del Medicamento. - Artículo 97
Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
REAL DECRETO-LEY 11/1996, de 17 de Junio, de ampliación del Servicio farmacéutico a la Población. de 17 de Junio, de ampliación del Servicio farmacéutico a la Población.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 88 , 139
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Asociaciones
Derecho de Asociación
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 09, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil cuatro. VISTO el recurso de casación núm. 2767/1999, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso- administrativo núm. 1185/1996, que estima las solicitudes de baja en el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo núm. 1185/1996, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia de fecha 21 de enero de 1999, por la que estimó el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García, en nombre y representación de Dª Blanca , D. Cristobal , D. Gabino , Dª Gloria , D. Julián , Dª Patricia , D. Sebastián , D. Carlos Ramón , D. Juan Manuel , Dª Amparo , D. Ángel , Dª Elsa y D. Eloy , contra las resoluciones de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, C...
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