Appeal nº 5565/1998, Reporting Judge D. Alfonso Gota Losada
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Id. vLex: VLEX-16751795
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. RECURSO DE CASACIÓN. La sentencia vulnera el axioma que al restar de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las dotaciones al Factor de Agotamiento, se ha producido respecto de ellas su total desgravación o exoneración fiscal, en consecuencia si las inversiones realizadas en aplicación de dicho factor son objeto de la deducción por inversión neta, estaríamos desgravando mas de lo gravado, unido a que dichas inversiones se pueden acoger a la libertad de amortización que consiste en un especial aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio en que tales inversiones se han realizado. En primera instancia se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se estimó el recurso de casación parcialmente.

Ley 44/1981, de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982. de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982.
Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 48
Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de Diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.
Ley 44/1983, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1984. de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1984. - Artículo 31
Ley 5/1983, de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.
Ley 9/1983, de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983. de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983. - Artículo 30
Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Politica economica. de 30 de abril, sobre Medidas de Politica economica.
Real Decreto 1667/1985, de 11 de Septiembre, que desarrolla el Real decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Politica economica. de 11 de Septiembre, que desarrolla el Real decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Politica economica.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 95
Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Impuesto sobre sociedades
Contribuyente
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 24, 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil tres. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 5565/1998, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y por la entidad mercantil ARAGÓN MINERO, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 23 de Abril de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en los recursos de dicho orden jurisdiccional nº 02/100/1994, y acumulado nº 02/102/94, seguidos a instancia de la entidad mercantil ARAGON MINERO, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central dictadas con fecha 23 de Noviembre de 1993, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos por el Director General de Tributos y por dicha Entidad mercantil, nº R.G. 7259-89 y 6534-89 y R.S. 344-89 y 6-90 (ejercicio 1984) y R.G. 7268-89 y 6535-89 y R.S. 345-89 y 6-90 (ejercicio 1985), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Aragón. Han sido partes recurridas en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y la entidad mercantil ARAGON MINERO, S.A. Ha emitido Voto particular el Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada, Ponente de la presente Sentencia. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Cia Mercantil ARAGON MINERO, S.A. (AMSA) contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, ambas de 23 de noviembre de 1993, que se anulan parcialmente según lo razonado en los anteriores fundamentos jurídicos, confirmándola en todo lo demás. Sin expresa imposición de costas". Esta sentencia fue notificada el 4 de Mayo de 1998 a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y el día 5 de Mayo de 1998 a la entidad ARAGON MINERO, S.A. SEGUNDO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, presentó con fecha 7 de Mayo de 1998 escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de inteponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad. La entidad mercantil ARAGON MINERO, S.A., presentó con fecha 18 de Mayo de 1998, escrito de preparación del recurso de casación en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 18 de Mayo de 1998 tener por preparados ambos recursos de casación, remitir los autos jurisdiccionales y los expedientes administrativos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera. TERCERO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, presentó escrito de formalización e interposición del recurso, en el que reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad, indicando que su recurso sólo lo interponía respecto de la liquidación por Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1984 (Res. TEAC, nº R.G.7259/89 y 6534/89) pero no respecto de la del ejercicio 1985 cuya cuantía era de 3.946.190 pesetas, inferior a la exigida por el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional, formulando un único motivo casacional, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte en su día Sentencia por la que estimando el recurso se case y anule la recurrida, en la parte en la cual estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando en su lugar la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central". CUARTO.- La entidad mercantil ARAGON MINERO, S.A., presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló un único motivo casacional, suplicando a la Sala "dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, case la dictada por la Audiencia Nacional en el extremo...
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