Appeal nº 41/2002, Reporting Judge D. Gonzalo Moliner Tamborero
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Id. vLex: VLEX-16752228
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IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. No puede sostenerse la existencia de una invasión del ámbito funcional del Convenio de Hostelería por parte del nuevo Convenio de Monitores escolares. En éste se regula una actividad ajena a lo que es la hostelería, pues se trata de la atención, antes, durante y después de las comidas, del cuidado y vigilancia del alumnado. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima casación para unificación de doctrina.

Constitución Española de 1978. - Artículos 28 , 37
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 2
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 83 , 84 , 85
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 205 , 233
Igualdad de sexo
Salario
Personal estatutario de la seguridad social
Huelga
Recurrido
Costas
En recursos de casación y suplicación
Caracteres
Convenio colectivo
Cuestiones generales
Convenio colectivo
Contenido
Partes
Sindicatos
Intervención en las negociaciones colectivas
Legitimación negociadora
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Convenio colectivo
Aplicación normativa
Concurrencia
Convenio colectivo
Contenido
Unidades de negociación
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Tramitación
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of May 20, 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Angel Martín Aguado en nombre y representación de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS y por el Abogado D. Bernardo García Rodríguez en nombre y representación de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en procedimiento núm. 1109/2001, seguido a instancias de dichas Federaciones recurrentes contra ASOCIACION EMPRESARIAL DE COMEDORES DE ARAGON, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGON y SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE ARAGON sobre impugnación de convenio. Han comparecido en concepto de recurridos la ASOC...
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