BOE. Boletín Oficial del Estado, April 29, 2004 (Nbr. 104)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/16757366
Id. vLex: VLEX-16757366
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

REAL DECRETO 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina deportiva. de 23 de Diciembre, sobre Disciplina deportiva.
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo.
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 10 de febrero de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda: Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española deBoxeo contenidos en el anexo a la presente Resolución. Madrid, 31 de marzo de 2004.--El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez. ANEXO Modificación Estatutos Federación Española de Boxeo Artículo 62º La integración en la Federación Española de Boxeo se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa, que sólo podrá denegarse en casos excepcionales debidamente justificados. Artículo 63º Todos los miembros de la Federación Española de Boxeo tienen el derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos...
If you are already a vLex customer, Access Here