Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Actor: Comisión
Defendant:Portugal
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Id. vLex: VLEX-16759532
- la realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras,
- otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos del sueloComisión / Portugal
En el asunto C-117/02, Comisión de las Comunidaes Europeas, representada por el Sr. A. Caeiros, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante, contra República Portuguesa, representada por el Sr. L. Fernandes y las Sras. M.TellesRomão y M. João Lois, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandada, que tiene por objeto que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que leincumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L175, p.40; EE 15/06, p.9), al haber hecho posible la aprobación de un proyecto de complejo turístico que incluye urbanizaciones residenciales, hoteles y campos de golf, situado en la zona de Ponta do Abano, sin que se hubiera procedido a una evaluación de las repercusiones de dicho proyecto sobre el medio ambiente, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), integradopor el Sr. A. Rosas (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A.LaPergola y S. von Bahr, Jueces;Abogado General: Sr. A.Tizzano;Secretario: Sr. R. Grass; visto el informe del Juez Ponente; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguiente Sentencia 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría de Tribunal de Justicia el 27 de marzo de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, que tiene por objetoque se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L175, p.40; EE 15/06, p.9), al haber hecho posible la aprobación de un proyecto de complejo turístico que incluye urbanizaciones residenciales, hoteles y campos de golf,situado en la zona de Po...
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