Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 66/2003, Reporting Judge FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
Case Law No.7/2004
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Id. vLex: VLEX-16763533
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RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE REPOSICIÓN. Se inadmitió recurso de reposición por extemporáneo. En el texto de la convocatoria, tal como consta en el expediente, no se expresa su carácter de acto definitivo ni se indican los recursos susceptibles de interponer contra la misma, lo cual, impide la aplicación de los Art.. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, a fin de considerar extemporáneo el recurso administrativo interpuesto. En primera instancia se rechazó la demanda. Se estima apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 398 , 477 , 485
Código Civil. - Artículos 564 , 567 , 1029 , 1125
Obligaciones
Obligaciones a plazo
Día cierto o incierto
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Administración de herencia
Pago
Pago de acreedores hereditarios
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de paso
Recurso de casación
Traslado a las partes
Case of Tribunal Superior de Justicia - Navarra - Sala de lo Civil y Penal nº 7/2004, of March 02, 2004
S E N T E N C I A Nº 7
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a dos de marzo de dos mil cuatro. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 66/2003, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de octubre de 2003, en autos de juicio Verbal nº 760/2000, (rollo de apelación civil nº 282/2002) sobre servidumbres, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDADA Dª Mónica , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Mª Asunción Martínez Chueca y dirigida por el Letrado D. José Ramón Lecumberri Martínez, y recurrido el DEMANDANTE D. Ramón , representado en este recurso por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Javier Beguiristain Lamberto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador Sr. D. Jaime Ubillos Minondo en nombre y representación de D. Ramón en la demanda de juicio verbal seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contraLA HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Pedro estableció en síntesis los siguientes hechos: Con fecha 26 enero 1974, su poderdante y D. Pedro suscribieron un documento privado por el que se realizaba una permuta de fincas, entregando el demandante una porción segregada de otra finca mayor, segregación que no se hizo constar expresamente en el documento. Como la finca entregada al Sr. Pedro carecía de acceso se indicó: "D. Ramón autoriza el acceso por su finca a la citada finca de D. Pedro mientras permanezca en propiedad de D. Pedro ; este derecho se anulará para sus sucesores o compradores". Posteriormente, en fecha 5 julio 1979 la cesión del actor al Sr. Pedro se realizó por medio de escritura pública. Perolo cierto es que el paso de acceso previsto en el documento privado no se concretó con posterioridad debido a las exigencias del Sr. Pedro y éste, por vía de he...
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