Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 5/2003, Reporting Judge Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat
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SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. Se analiza la existencia de una servidumbre de luces y vistas por destino del padre de familia. Lo que el Art. 541 del Código Civil prevé no es la creación de signos aparentes a los efectos de la posterior adquisición de la servidumbre por usucapión, sino su constitución automática en el momento de la enajenación o transmisión de la finca separada. En primera instancia no se admite. No estiman el recurso de casación

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 205
Código Civil. - Artículos 3 , 532 , 538 , 541 , 580 , 585
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 260
Ley 3/1985, de 18 de Marzo, de Metrologia. de 18 de Marzo, de Metrologia.
Derecho foral
Servidumbres
Modos de adquisición
Prescripción
Plazo
Servidumbres
Modos de adquisición
Título
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de luces y vistas
En pared propia
Distancia del predio sirviente
Resoluciones judiciales
Sentencias
Firma
Servidumbres
Clases
Continuas o discontinuas
Servidumbres
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de luces y vistas
En pared medianera
Case of Tribunal Superior de Justicia - Aragón - Sala de lo Civil y Penal, of February 04, 2004
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE en funciones D. Luis Fernández Álvarez ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat Zaragoza a cuatro de febrero de dos mil cuatro. En nombre de S.M. el Rey. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 5/2003, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, en fecha 31 de marzo de 2003, recaída en el rollo de apelación núm. 609/2002, dimanante de autos de juicio de cognición núm. 60/2001, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de La Almunia de Dª. Godina, en el que son partes como recurrentes, D. Pedro Francisco , Dª. Estefanía y Dª. Juana , representados por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y dirigidos por el Letrado D. Juan José Espinal Ricotti, y como recurrido, D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y dirigido por el Letrado D. Javier Lagunas Navarro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. García Gayarre en nombre y representación de D. Jose Miguel se interpuso demanda de juicio de cognición ante el Juzgado de La Almunia de Dª. Godina en ejercicio de la acción regulada en el art. 144 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón frente a D. Pedro Francisco , Dª. Estefanía y Dª. Juana , en base a los hechos y fundamentosde derecho que estimó pertinentes y suplicó al juzgado se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados a que provean de reja de hierro y red de alambre o protección semejante que impida el acceso al patio del actor, a los tres huecos existentes en la pared de su vivienda orientada al patio del demandante y a realizar las obras necesarias a tal efecto u ord...
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