Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 6/2003, Reporting Judge Fernando Zubiri de Salinas
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ABUSO DEL DERECHO. Se sostiene que los tabiques levantados no importan el ejercicio abusivo del derecho. La obra de cierre del patio, que causaba el cegamiento de los huecos abiertos en la casa del actor, se realizó para lograr fines objetivamente permitidos, como facultades dimanantes del derecho de propiedad inmobiliaria. En primera instancia se estimaba en parte el reclamo. Se estima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 205 , 394 , 416 , 469
Código Civil. - Artículos 3 , 7 , 582
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 248 , 260
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
En primera instancia
Recurso de queja
Abogados
Honorarios
Límite
Recursos
Resoluciones judiciales
Sentencias
Firma
Abuso de derecho
Concepto
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de luces y vistas
En pared propia
Derecho foral
Condena en costas
Aplicación
En primera instancia
Proceso civil
Servidumbres
Derechos civiles forales
Case of Tribunal Superior de Justicia - Aragón - Sala de lo Civil y Penal, of March 31, 2004
S E N T E N C I A
EXCMO. SR. PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Luis Fernández Alvarez D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat Zaragoza a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. En nombrede S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 6/2003, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, en fecha 18 de octubre de 2003, recaída en el rollo de apelación núm. 163/2003, dimanante de autos de Juicio Ordinario núm. 240/2002, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Teruel, en el que son partes, de la una, como recurrentes, D. Jose Ángel y Dª María Cristina , representados por la Procuradora Dª. Pilar Balduque Martín y dirigidos por el Letrado D. José Luis Fortea Gorbe, y de la otra, como recurrido, D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Luis Javier Celma Benajes y dirigido por el Letrado D. José Paulino Esteban Pérez, versando el juicio sobre servidumbre de luces y vistas, estableciéndose la cuantía del procedimiento en 52.070 ¤. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Fortea, en nombre yrepresentación de D. Pedro Enrique , formuló en fecha 4 de septiembre de 2002 demanda de juicio verbal civil frente a D. Jose Ángel y Dª María Cristina , en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicandose dicte sentencia en la que se condene a los demandados a la retirada de los tabiques levantados en su propiedad que impiden las luces y vistas a las tres ventanas pertenecientes a la vivienda de su representado, obligándoles por tanto a su demolición de forma que no se produzca menoscabo alguno de los derechos inherentes a la finca urbana propiedad de mi principal, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. SEGUNDO.- Por auto de fecha 6 de septiembre de 2.002 se acordóel traslado de la demanda a los demandados, citándose a las partes para la celebración de la vista, en el transcurso de la misma y por la parte demandada se impugnó la cuantía de la demanda, solicitando se dictara resolución por inadecuación de procedimien...
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