Direccion General de Tributos - Consultas
Regulation: Ley 37/1992 art. 1 y 78-Dos-4º
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Id. vLex: VLEX-16794619
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Las empresas suministradoras de agua a las poblaciones de Cataluña, que deben repercutir a los usuarios el "canon del agua", tributo que liquidan como sustituto del contribuyente y cuya recaudación corresponde a la Agencia Catalana del Agua, entidadpública que ejerce las competencias hidráulicas que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Se quiere conocer si la Dirección General de Tributos mantiene su doctrina en relación con esta cuestión; de forma que las entidades suministradoras de agua en Cataluña no deben repercutir el Impue...

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 107
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 7
Consulta no Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre el consumo nº 0909-04, of April 02, 2004
Respecto al tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido del canon sobre el agua, esta Dirección General ha evacuado dos contestaciones a consultas.
En la primera de ellas, (consulta 0029-00) fechada el 17 de enero de 2000, se contestó a la consulta formulada por la Asociación Española de Empresas gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones que el cita...
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