Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 19, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 7961/1998, Reporting Judge D. Alfonso Gota Losada

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Summary:

PRESUPUESTOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GUIPÚZCOA para 1994 y 1995. LA DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA NO ESTA OBLIGADA A INCLUIR EN ESTOS PRESUPUESTOS UN CREDITO PARA FINANCIAR LOS DEFICITS CAUSADOS POR LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS, AL MARGEN Y CON INDEPENDENCIA DE LA DOTACIÓN QUE SE LE CONCEDE CON CARGO AL "FONDO FISCAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL DE GUIPÚZCOA".

Citations:

Headnotes:

Administración local
     Corporaciones locales
          Elementos del municipio
               Competencias
Comunidades autónomas
Haciendas autonómicas
Administración local
Subvenciones
Administración local
     Corporaciones locales
          Provincia
               Elementos de la provincia
                    Competencias de la provincia
Administración Local
Transporte
Administración del Estado

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 19, 2003

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación, nº 7961/1998, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, contra la sentencia nº 9/98, dictada con fecha 14 de Enero de 1998 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en los recursos de este orden jurisdiccional, nº 1543/94 y su acumulado 2183/95, seguidos a instancia de dicho AYUNTAMIENTO, contra la Norma foral nº 1/1994, de 2 de Marzo, que aprobó los Presupuestos del Territorio Histórico de Guipúzcoa para el ejercicio 1994, y la Norma Foral 2/1995, de 8 de Marzo, que aprobó los Presupuestos del Territorio Histórico de Guipúzcoa para 1995.

Han sido partes recurridas en casación las JUNTAS GENERALES DE GUIPÚZCOA y la DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. Que desestimamos el recurso contencioso administrativo nº...

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