Appeal nº 6132/2001, Reporting Judge D. Mariano Baena del Alcázar
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ADMINISTRACION LOCAL. Impugnacion del presupuesto de un Cabildo insular. Debe confirmarse una Sentencia que en un supuesto en que un banco recurria el presupuesto del ente local por no incluir partidas para subvencion a un Ayuntamiento (que a su vezera deudor del banco) declara que dicho banco tenia legitimacion ad processum pero no ad causam. Pues se trataba de exigir el cumplimiento de un Convenio entre Cabildo y Ayuntamiento en el que no fue parte el banco, y ademas el Convenio fue dejado sin efecto por Acuerdo posterior del Cabildo no recurrido en debida forma.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 31 , 42 , 43 , 44
Silencio administrativo
Silencio en procedimientos iniciados a instancia del interesado
Certificado acreditativo
Acto administrativo
Actos expresos y presuntos
Actos presuntos
Silencio en procedimiento iniciados por los interesados
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Silencio administrativo
Obligación de resolver
Plazo de notificación de la resolución
Administración local
Haciendas locales
Acto administrativo
Actos expresos y presuntos
Actos presuntos
Silencio en procedimiento iniciados por la Administración
Subvenciones
Proceso contencioso administrativo
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Acto administrativo
Actos expresos y presuntos
Actos expresos
Comunidades autónomas
Silencio administrativo
Obligación de resolver
Suspensión de plazos
Silencio administrativo
Silencio en procedimientos iniciados a instancia del interesado
Silencio estimativo
Silencio administrativo
Silencio en procedimiento iniciados de oficio
Acto administrativo
Actividad de la administración Pública
Obligación de resolver
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 11, 2004
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil cuatro. Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Banca March, S.A. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 27 de julio de 2001, relativa a aprobación de Presupuesto General del Cabildo Insular de Lanzarote, formulado al amparo del apartado d) del artículo 88,1 de la Ley Jurisdiccional, habiendo comparecido la citada entidad Banca March, S.A. así como el citado Cabildo Insular de Lanzarote.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 27 de julio de 2001 por el Tribunal Superior de Jus...
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