Appeal nº 162/2002, Reporting Judge D. Eduardo Espín Templado
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REGLAMENTO ELECTRÓNICO PARA BAJA TENSIÓN. APROBACIÓN. IMPUGNACIÓN POR EL COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES. Los ingenieros industriales tienen capacidad legal para ejecutar cualquier tipo de trabajo técnico dentro del ámbito de sus conocimientos, sin que pueda la Administración exigir un examen que contempla materias ya comprendidas en la titulación que poseen. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo, anulando el Reglamento sólo en cuanto incluye a los ingenieros industriales.

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 17, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 1/162/2.002, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, representado por la Procurador Dª Coral Lorrio Alonso, contra el Real Decreto 842/2.002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En fecha 16 de noviembre de 2.002 la representación procesal de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre de 2.002, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 28 de noviembre de 2.002. SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se entregó el mismo a la parte demandante para que formulara la correspondiente demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, previa alegación de las argumentaciones que cons...
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