Appeal nº 673/1998, Reporting Judge D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Case Law No.209/2004
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Id. vLex: VLEX-16808325
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ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. INDEMNIZACIÓN. Es cierto que en el juicio ejecutivo primario, solo se pudo oponer la excepción de culpa exclusiva de la víctima, por lo que es lógico que más tarde la entidad condenada esgrimiera las pretensiones oportunas en otro proceso, para así plantear la tesis de la culpa compensatoria, a los efectos de reducción del quantum indemnizatorio, alegaciones que le estaban vedadas en el juicio ejecutivo antedicho. Ello se infiere la falta de consistencia de la tesis casacional y porque las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no producen la excepción de cosa juzgada y porque en el juicio declarativo del que este recurso trae causa, se han alegado excepciones que no pudieron ejercitarse en el juicio ejecutivo primario, dado el estrecho cauce del mismo. En conclusión de no existir la aplicación de la cosa juzgada, en la sentencia recurrida se desestima evidentemente tal excepción alegada por la parte, ahora, recurrente. En primera Instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 1692 , 1715
Código Civil. - Artículos 1251 , 1252
Aseguradora
Accidentes de circulación
Accidentes de circulación
Asegurado
Consumidores
Consumidores
Garantías y responsabilidades
Indemnización
Accidente de circulación
Acciones procesales civiles
Garantías de los consumidores
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 209/2004, of March 18, 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera del Tr...
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