Recurso nº 669/1998, Reporting Judge D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Case Law No.206/1998
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/16808346
Id. vLex: VLEX-16808346
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
"LEASING. TERCERÍA DE DOMINIO. CALIFICACIÓN JURÍDICA. El arrendamiento financiero consisten en el arrendamiento de bienes de equipo, capital productivo y vehículos adquiridos exclusivamente para dicha finalidad, las mencionadas operaciones deberán incluir una opción de compra a favor del usuario al término del arrendamiento, requisito indispensable para que se constituya dicho contrato. La venta de bienes muebles a plazo, no se considerarán incluidos en el contrato mencionado, tal requisito esencial para la viabilidad de la tercería de dominio ejercitada, no resulta acreditado en el presente caso, puesto que el título en que se apoya la pretensión actora, el contrato privado a constituir un contrato de compraventa de bienes muebles con pago fraccionado y aplazado del precio, unido a la entrega material de los bienes al comprador, produjo la transmisión de su propiedad a éste, por lo que el embargo trabado recayó sobre bienes integrantes del patrimonio del apremiado, no como pretende el tercerista sobre bienes de su propiedad. En primera instancia se desestima la demanda. En segunda instancia se desestima elrecurso de apelación. Planteado el recurso de casación fue desestimado. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1715
Código Civil. - Artículo 1281
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
Tercerías
Contratos
Demandante
Embargante
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 206/1998, of March 16, 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la S...
If you are already a vLex customer, Access Here