Appeal nº 1424/1998, Reporting Judge Dª. Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Case Law No.203/2004
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Id. vLex: VLEX-16808347
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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL MÉDICA. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN.- Operación de ligamentos de trompas. Ha quedado con secuelas permanentes e incapacidad permanente absoluta, en grado de gran invalidez. El incumplimiento contractual se basa, según las sentencias de instancia, en que no se impidió la realización de una operación sin los previos exámenes; no se le exige la comprobación de los mismos, ni la carencia de una unidad de vigilancia intensiva, sino que se le imputa una omisión causante de un daño, consistente en la pasividad ante una actuación médica sin unos imprescindibles exámenes, según hechos declarados probados, incólumes en casación. En primera instancia se hace lugar a la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima el recurso de casación.-

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 632 , 1692
Acción de daños y perjuicios
Consumidores
Garantías y responsabilidades
Daños y perjuicios
Perjudicado
Daños y perjuicios
Consumidores
Consumidores
Garantías y responsabilidades
Indemnización
Garantías de los consumidores
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 203/2004, of March 12, 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil cuatro.Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, cuyos recursos fueron interpuestos por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada, en nombre y representación de la "Fundación privada Casal de Curació" y por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Javier y D. Jose Daniel , defendidos por el Letrado D. Juan Miguel Domínguez Ventura; siendo parte recurrida el Procurador D. Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de Dª Victo...
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