Appeal nº 87/2001, Reporting Judge D. Manuel Goded Miranda
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Id. vLex: VLEX-16808446
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CUESTIÓN DE ILEGALIDAD. MAGISTRADOS DE ÓRGANOS COLEGIADOS. GRUPO RETRIBUTIVO. CLASIFICACIÓN. Se plantea cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 4 del Real Decreto 391/1.989, que estableció la cuantía del complemento de destino de Jueces, Magistrados y Fiscales. En cuanto a la jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo, comparando unos y otros órganos jurisdiccionales, dicho concepto resulta favorable a Pamplona, ya que en esta tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que no tiene su correlativo en las ciudades de Cádiz o San Sebastián, sin que haya diferencia alguna que justifique un trato distinto respecto de las otras ciudades alegadas. En primera instancia se admite la demanda. Se estima la cuestión de ilegalidad.

Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Administración de Justicia
Proceso contencioso administrativo
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Tribunal
Derechos y libertades fundamentales
Organización judicial
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 29, 2004
D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro. Vista por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la cuestión de ilegalidad que con el nº 87/2.001 ante la misma pende de resolución, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relación con el artículo 4 del Real Decreto 391/1.989, de 21 de abril, que estableció la cuantía del complemento...
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