Boletín Oficial del Estado, June 02, 2004 (Nbr. 133)
III - Otras Disposiciones - Comunidad Autonoma de Andalucia
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 116 , 117
CORRECCIÓN de erratas de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 10 , 46
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Artículo 13
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Artículos 9 , 14
DECRETO 105/2004, de 16 de marzo, por el que se amplía la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada monumento histórico-artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo.
DECRETO 105/2004, de 16 de marzo, por el que se amplía la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada monumento histórico-artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo.
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a sucargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de ...
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