Appeal nº 1782/2000, Reporting Judge Óscar González González
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Id. vLex: VLEX-16810753
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DERECHO DE RETRACTO. Dada la restricción dominical que el retracto implica, hay que entender que si la ley habla solamente de la compra y la dación en pago, no quiso incluir otro supuesto. Por ello hay que entender que procederá el retracto legal siempre que se trata de una transmisión de dominio cuya especial naturaleza no impida la subrogación, como la impide el caso discutido de entrega de acciones que no gozan del carácter de cosas genéricas o fungibles que libremente pueda adquirir el retrayente. Se desestima la casación.

Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 130
Código Civil. - Artículo 1521
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 31
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 95
Medio ambiente
Protección constitucional
Recurrido
Retracto convencional
Efectos
Especiales
Compraventa con retracto convencional
Compraventa
Resolución de la venta
Retracto convencional
Acción de retracto
Derecho de retracto
Compraventa
Resolución de la venta
Retracto legal
Concepto
Administración del Estado
Retractos legales
Concepto
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 21, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cuatro. En el recurso de casación nº 1782/2000, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida de letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en fecha 31 de enero de 2000, recaída en el recurso nº 880/1990 y acumulado 881/1990, sobre adquisición de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; habiendo comparecido como parte recurrida EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DEL ALCORNOCAL, S.A.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ARROYOHONDILLO, S.A.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA BORRUCOSA, S.A.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA MEDIA LUNA, S.A.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS HOYAS DEL TORO, S.A. y D. Eugenio, representados por el Procurador Don Víctor Requejo Calvo, y dirigidos por Letrado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administ...
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