Appeal nº 141/2003, Reporting Judge ANTONIO FERNANDEZ CARRION
Case Law No.223/2003
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/16839350
Id. vLex: VLEX-16839350
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
ACEPTA LA DECLARACION Y LA DEFINE
por: 335770:0
DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD. CURADORA. La actuación irresponsable y dilapidadora del demandado hace que se le declare en situación de prodigalidad, nombrándose curadora a su hija mayor. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación, y se declara la prodigalidad del padre de la actora.
Capacidad
Curatela
En casos de prodigalidad
Hijo
Prodigalidad
Case of Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª nº 223/2003, of April 29, 2003
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIOND. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
1SENTENCIA Nº 223/03AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBASECCIÓN PRIMERAIltmos. Sres.:PRESIDENTE:D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIONMagistrados:D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTOROAPELACION CIVILJuzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBADECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD 552/02Rollo: 141/03En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de Abril de dos mil tres. La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Virginia , representada por la Procuradora Sra. Capdevilla Gómez bajo la dir...
If you are already a vLex customer, Access Here