Case of Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª nº 112/2003, of March 17, 2003

Audiencias Provinciales

Appeal nº 626/2002, Reporting Judge JOAQUIM FERNANDEZ FONT
Case Law No.112/2003
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Id. vLex: VLEX-16839415

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Summary:

TESTAMENTO.FORMA. La apelante solicita la nulidad de todo lo actuado, aduciendo defecto de forma en el testamento. El principio rector aplicable es el de conservación del testamento. Lo que no se puede admitir es que el riguroso y reverencial cumplimiento de las formas, más allá de lo imprescindible, oculte la esencia misma de este tipo de negocios ""mortis causa"". Las formas no pueden erigirse en la esencia del testamento. Se desestima demanda. Se estima apelación parcialmente (costas).

Citations:

Headnotes:

Derecho foral
Ejecución
     Acción ejecutiva
          Títulos ejecutivos
               Extranjeros
Costas procesales
Condena en costas
     Apelación
          recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Sucesión
Costas procesales
     Condena en costas
          Finalizado el proceso
               Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Litisconsorcio
Ejecución
     Ejecución de sentencias
          Extranjeras

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª nº 112/2003, of March 17, 2003

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: 626-2.002

Proviene: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de FIGUERES

Procedimiento:209/99

Clase: Menor cuantía.

SENTENCIA 112/2003.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Doña

Juana

, representado/a por el Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO

CORTES.

Ha sido parte apelada TESTAMENTARIA DE

Daniel

, D. Jesús Carlos

Y Doña Marí Trini

, representado/a por el/la Procurador/a Doña ANA MARIA BORDAS POCH; y como otra parte apelada D. Rosendo

, Bárbara

y Doña Elena

representados por la procuradora Doña CARMEN PEIX ESPIGOL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de DoñaJuana

contra TESTAMENTARIA DE Daniel

, D. Rosendo

, Doña Bárbara

, Doña Elena

, D. Jesús Carlos

Y Doña Marí Trini

.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: Que debo desetimar y desestimo la demanda promovid...

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