Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 419/2004, of May 28, 2004

Tribunal Supremo

Appeal nº 1990/1998, Reporting Judge Antonio Romero Lorenzo
Case Law No.419/2004
Permanent Link: http://vlex.com/vid/16873475
Id. vLex: VLEX-16873475

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

LEGADOS. BIENES GANANCIALES. Todos los bienes de los cónyuges Esteban y María Antonieta tenían naturaleza ganancial. Esteban falleció bajo testamento en el que instituía herederos a sus cuatro hijos, sin hacer adjudicaciones de bienes concretos a los mismos. Los legados de bienes que anteriormente habían pertenecido a la sociedad de gananciales, realizados por Esteban después de su fallecimiento se rigen, por analogía, por la norma del Artículo 1380 del CC. En primera instancia se estima en parte la demanda interpuesta por Jose Pedro Y Inés y se condena a los demandados a que abonen a Jose Pedro la mitad de las rentas producidas por los inmuebles al mismo legados por María Antonieta. Se desestima la Demanda Reconvencional formulada por Angelina. Se estima el recurso de apelación interpuesto por los actores, y se desestiman los planteados por los demandados, con revocación parcial de la sentencia, y se declara que procede la entrega a los actores, de sus respectivos legados, así como las rentas e intereses por los mismos originados. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados. Con costas.

Citations:

Headnotes:

Legitima
     Privación por ley
Administración
Matrimonio
     TESTING
          Regímenes económicos del matrimonio
               Régimen económico de gananciales
Costumbre
     Fuentes del derecho
Legados
Legados
     Cuestiones generales
          Orden de prelación
Legatario
Matrimonio
Legitima
     Reducción

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 419/2004, of May 28, 2004

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Logroño, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de dicha ciudad, sobre disposición testamentaria de un bien ganancial; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Andrés Y DON Guillermo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén; siendo parte recurrida DON Jose Pedro Y DOÑA Inés, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de ...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Auto of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía, of September 15, 1999 | Cédula de notificación Actas de infracción y liquidación | Case of Tribunal Superior de Justicia - Pamplona/Iruña, Navarra - Sala de lo Contencioso-Administrativo, of February 11, 2005 | Notificación de Propuestas de Resolución de expedientes por presuntas infracciónes administrativas en materia de turismo. | Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 419/2004, of May 28, 2004 | ANUNCIO por el que se notifica a D. Unai Rubianes Anasagasti la Resolución de 8 de jul... | Resolución de 12 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la notificación de los acuerdos de iniciación de expediente... | Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio... | Case of Tribunal Superior de Justicia - Logroño, La Rioja - Sala de lo Contencioso-Administrativo, of October 01, 2003 | ANUNCI de l'Ajuntament de Vilabella, sobre aprovació d'un projecte d'obres (codi 01/05).