Appeal nº 40/2002, Reporting Judge Fernando Martín González
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Id. vLex: VLEX-16873616
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"RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ACUERDO DE ARCHIVO DE LA COMISION DISCIPLINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. No resulta imponible a la Comisión Disciplinaria ninguna actividad precisa y concreta de instrucción, en cuanto que tiene aquella Comisión facultades para acordar el Archivo de los escritos de queja o de denuncia que recibe si, como aquí sucede, los titulares de las facultades disciplinarias no consideran necesarias otras determinadas formas de actuación y de inspección, que siempre han de depender de cuál haya de ser su objeto y efectividad, como se deduce de los términos ""podrán"" o ""podrá"" que recogen los artículos 171 y 423.2 de la misma Ley Orgánica, si resultan innecesarias cuando se desprende que no hay indicios de tal clase de responsabilidades disciplinarias por referirse, como aquí, a actuaciones judiciales sólo susceptibles de examen y rectificación a través de los oportunos recursos procesales. Se desestima el recurso contencioso administrativo. "

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 12 , 176
Administración de Justicia
Consejo General del Poder Judicial
Organización judicial
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 25, 2004
D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 40/2002, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Megara Ibérica, S.A. contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 28 de Noviembre de 2.001 (Legajo 301/ 01), habiendo sido parte recurrida la Administrac...
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