Appeal nº 708/1999, Reporting Judge Juan José González Rivas
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Id. vLex: VLEX-16873617
"RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS. AYUDA ECONOMICA. AYUDA ECONOMICA. En la concesión de ""ayudas económicas"" a los Centros concertados en vista a la ""gratuidad de la enseñanza"", la Administración ha de asegurar que, todos los Centros Privados Concertados, tengan acceso a las subvenciones destinadas a inversiones, en igualdad de condiciones que los Centros Docentes de titularidad pública, dentro del mismo Nivel educativo, con la finalidad de que todos los alumnos de dicho Nivel, tengan igualdad de oportunidades para el ejercicio del derecho a la educación con una dimensión prestacional, en cuya virtud los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho y hacerlo, para los niveles básicos de la enseñanza, en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que demanda el apartado 4.º de este artículo 27 de la norma fundamental y al servicio de tal acción prestacional de los poderes públicos se hallan los instrumentos de planificación y promoción mencionados en el número 5 del mismo precepto, así como el mandato, en su apartado 9.º, de las correspondientes ayudas públicas a los Centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 359
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 27 , 107 , 120 , 149 , 150
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 61
LEY ORGANICA 8/1995, de 16 de Noviembre, por la que se modifica la Ley organica 5/1995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado. de 16 de Noviembre, por la que se modifica la Ley organica 5/1995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado. - Artículo 23
Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos. de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos. - Artículos 21 , 24
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 86 , 89 , 95
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. - Artículos 93 , 96
Educación
Comunidades autónomas
Regulación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias que pueden asumir
Administración de justicia
Composición y atribuciones
Tribunal Supremo
Derechos y libertades fundamentales
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Comunidades autónomas
Creación
Educación
Consejo de estado
Aspectos generales
Regulación constitucional
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Reglamentos
Consejería de Educación y Técnica
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 25, 2004
D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 708/99 interpuesto por D. Enrique Monterroso Rodríguez, en nombre y representación de la Federación de Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de noviembre de 1998, habiendo sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de la Junta de Galicia.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Federación de Educación y Gestión de Galicia interpuso un recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 133/1995 de 10 de mayo de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia (DOG de 22 de mayo de 1995), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Para la parte recurrente, el Decreto ha sido elaborado contraviniendo todas las normas de orden público procedimental establecidas para la elaboración de disposiciones generales y contiene tres disposiciones que a su juicio, no son ajustadas a derecho y vulneran derechos fundamentales y normas básicas: el artículo 13.1, la disposición adicional segunda y en conexión con ésta, la disposición transitoria segunda y solicitó que se dictase sentencia declarando nulo, revocando y dejando sin efecto el Decreto 133/95 por la existencia de vicios radicales de nulidad y subsidiariamente, se declaren nulas o anulasen, revocasen y dejasen sin efecto el apartado primero del artículo 13, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda del Decreto 133/95, de 10 de mayo, por no ser conformes a Derecho. SEGUNDO.- La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de noviembre de 1998, contiene la siguiente parte dispositiva: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo int...
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