Appeal nº 2739/1999, Reporting Judge Jaime Rouanet Moscardó
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Id. vLex: VLEX-16873697
Impuesto sobre Sociedades (ISoc): Constructora Iruña S.A. (Banesto) v/ Gobierno de Navarra.- Venta simulada, por Banesto, a Constructora Iruña S.A., el 28.6.1991, de Cédulas para la Inversión Tipo "A" (que, según el artículo 5 de la Ley 26.12.1958, de Entidades de Crédito a Medio y Largo Plazo, al tratarse de títulos nominativos, en forma de pagarés, y tener la consideración de fondos públicos y Deuda del Estado, estaban exentas del Impuesto sobre la Renta del Capital, y respecto a las que, según la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley 61/1978, por remisión de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral Legislativo 153/1986, 13.6, de Navarra, el sujeto pasivo receptor del rendimiento deducirá de la cuota la cantidad que se hubiese retenido de existir tal bonificación -que entonces aun persistía-, excepción hecha de las Entidades de Crédito, que deducirán de su cuota sólo la cantidad efectivamente retenida), con el fin de, el 1.7.1991, poder imputar a la aparente titular de las cédulas los intereses correspondientes al cupón de vencimiento semestral, vencido en tal fecha, por importe de 230.858.125 pesetas, y, acto seguido, el 2.7.1991, proceder a la simulada reventa, por Constructora a Banesto, de las mismas cédulas, todo ello, por un lado, con un único movimiento final en la cuenta bancaria que la sociedad tiene abierta en el banco, por un saldo deudor de 24.240.103 pesetas, que es el beneficio obtenido por la entidad financiera, derivado de añadir a la cifra de 23.085.812 pesetas (producto de aplicar el tipo correspondiente al valor nominal de las cédulas de 6.369.500.000 pesetas) los gastos de la operación, y, por otro lado, con la deducción, por la citada empresa, en su ISod de su ejercicio de 1991, en concepto de retenciones a cuenta, de 46.171.625 pesetas, correspondientes a las cédulas en cuestión (la mitad de cuya cantidad, 23.085.812 pesetas, más la mitad de los gastos, es el beneficio, de 24.240.103 pesetas, obtenido también por la citada sociedad -cuya otra mitad fue el beneficio de Banesto-).- Se desestima el Rec. Cas..-

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 133
Código Civil. - Artículos 1258 , 1261 , 1262 , 1271 , 1274 , 1275 , 1445
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 43 , 86 , 88 , 139
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 25
Tributos
Contratos
Elementos del contrato
Consentimiento de los contratantes
Contratos
Causa
Cuestiones generales
Contratos
Objeto
Licitud
Cosa juzgada
Concepto
Retenciones
Contratos
Duración del contrato
Perfección
Contratos
Causa
Requisitos
Que exista causa
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 11, 2004
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cuatro. Visto el presente recurso de casación interpuesto por CONSTRUCTORA IRUÑA S.A., representada por el Procurador Don Román Velasco Fernández y asistida de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de febrero de 1998, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1754/1996 promovido contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada deducido contra la resolución de 13 de enero de 1995 del Organo de Informe y Resolución en Materia Presupuestaria del Gobierno de Navarra por la que se había confirmado la propuesta de la Inspección y se acordó girar liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ISoc, del ejercicio de 1991; recurso de casación en el que ha comparecido, como parte recurrida, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado por el Procurador Don José Manuel de Dorremochea Aramburu y dirigido por el Letrado Don Ildefonso Sebastián Labayen.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 8 de febrero de 1998, la Sala de lo Contenc...
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