Appeal nº 2839/2000, Reporting Judge Pedro José Yagüe Gil
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LICENCIA DE ARMAS. La Sala desestima la pretensión de devolución de la licencia y del arma con base en el argumento de que aquellas le fueron retiradas por haber perdido la credencial de Vigilante Nocturno, que luego recuperó. Esta motivación de la sentencia no sólo es literalmente incomprensible, pues deniega la devolución por la misma causa por la que se pidió, sino que es contradictoria, es decir, es incoherente en sí misma, porque razona a favor de la devolución para después negarla con apoyo en una petición de principio. Esta incoherencia de la sentencia equivale a la falta de motivación. El recurso contencioso administrativo debe ser desestimado. El acto administrativo es conforme a Derecho, en cuanto la pretendida devolución de la licencia y del arma se fundaba en una normativa derogada. El acto recurrido no se funda en la retirada de la credencial, sino en una derogación de la disposición reglamentaria que posibilitó el ejercicio de una profesión. En el proceso contencioso-adminstrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se estima el recurso de casación.

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 120
Código Civil. - Artículo 2
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. de 30 de julio, de Seguridad Privada.
REAL DECRETO 137/1993, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Administrado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 19, 2004
D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro. Visto el recurso de casación nº 2839/00, interpuesto por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 2000, y en su recurso nº 2187/96, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sobre denegación de devolución de licencia de armas, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) dictó sentencia desestima...
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