Appeal nº 1754/2003, Reporting Judge Jesús Gullón Rodríguez
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Prestaciones por maternidad. Falta de contradicción. El principio de oficialidad en el reconocimiento de la prestación ha de regir hasta la entrada en vigor del R.D.1251/2001, de 16 de noviembre. Con arreglo a la normativa anterior, la presentación ante la empresa del informe de maternidad era el instrumento suficiente para que dicha oficialidad operase y neutralizara la caducidad de las prestaciones que superasen los tres meses desde la petición. En la sentencia de contraste no hubo tal presentación de informe de parto o documento de baja de clase alguna de la que pudiese desprederse tal oficialidad.

REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 43
Contrato de trabajo
Prescripción y caducidad
Prescripción
De prestaciones de la Seguridad Social
Trabajadores
Derecho procesal
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of May 03, 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. al margen indicados la demanda de Responsabilidad Civil de Derecho al Honor interpuesto por DON Gustavo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Flora Toledo Hontiyuelo y defendido por los Letrados Dres. González-Cuellar García y González Cuellar Serrano contra el Excmo. Sr. DON Serafin representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; es parte recurrida el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Gustavo se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando a esta Sala: "...se dicte sentencia en la que se declare que las expresiones proferidas por el demandado el 28 y el 30...
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