Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 31, October 2002
María José Morillas Jarillo - Profesora Titular de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid
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SUMARIO. I. Consideraciones previas. II. Modelos o métodos de electronificación. 1. Antecedentes: el tratamiento mecanizado de la letra de cambio. 2. Modelos de electronificación. A) El modelo del truncamiento. a) La práctica española. Compensación electrónica de letras de cambio en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. b) La experiencia francesa: la lettre de change-relevé-papier. B) El modelo de la emulación. C) El modelo de la desincorporación. a) La experiencia francesa: la lettre de change-relevé-magnetique. D) El modelo del mensaje de datos con autonomía. a) La regulación estadounidense de los electronic transferable records. III. Algunos problemas con los que se encuentra la electronificacion de la letra de cambio. 1. La existencia de un modelo timbrado oficial. 2. El requisito de la firma. IV. Conclusión.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículo 17
REAL DECRETO 828/1995, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Real Decreto 1369/1987, de 18 de Septiembre, por el que se crea el Sistema nacional de Compensacion electronica. de 18 de Septiembre, por el que se crea el Sistema nacional de Compensacion electronica.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. - Artículos 23 , 24
Letra de cambio electrónica
I. Consideraciones previas
Con el título 'Letra de cambio electrónica' he sido amablemente invitada a participar en las III Jornadas sobre Derecho del Comercio Electrónico. No es un convencionalismo, sino que obedece a un sincero sentimiento, la expresión de mi agradecimiento a los directores de las Jornadas, los profesores Illescas Ortiz y Ramos Herranz, y mi felicitación, que hago extensiva a la coordinadora de este encuentro, la profesora Pérez Pereira. También he de hacer constar mi gratitud a Dª Ana Orland Gómez, del Departamento de Relaciones Institucionales del Sistema Nacional de Compensación Electrónica del Banco de España, por su ayuda y amabilidad al atender mis peticiones de documentación. Esta ambiciosa rúbrica puede resultar equívoca puesta en relación con el contenido. Para no despertar falsas esperanzas en el auditorio, conviene decir que encierra, como el nombre de Santillana del Mar, 'tres mentiras'. La letra de cambio electrónica -en adelante, LDCE- no es letra (no es una carta) no es de cambio (no documenta un contrato de esta naturaleza) ni, en el estado actual de nuestra legislación, es electrónica, o, al menos, no lo es de forma plena o completa. La aproximación al significado real de esta expresión LDCE la llevaremos a cabo analizando el título valor por excelencia, la letra de cambio, bajo el prisma de cada uno de los modelos que, al objeto de sistematizar el estudio de la electronificación de los títulos valores, definimos. Hemos dicho, y decimos bien, que el título valor por excelencia es la letra de cambio. En efecto, ha ocupado tradicionalmente el primer lugar en importancia práctica (volumen y litigiosidad), legislativa (basta poner como ejemplo la amplia regulación de que es objeto en la Ley Cambiaria y del Cheque -en adelante, LCCH-, que se aplica por remisión a otros títulos de crédito en ciertas materias: vid. p.ej., art 96 LCCH) y dogmática (la formidable construcción de la teoría de los títulos valores descansa sobre la letra de cambio). Pero esta importancia contrasta con la más que discreta presencia que, en el universo del tratamiento informático de los documentos mercantiles, tiene la letra de cambio. Resulta adecuada a esta postergación el que, en el Programa de estas Jornadas, figure en el último lugar entre los medios de pago que han sido objeto de tratamiento por quienes me han precedido en el uso de la palabra. Se viene hablando desde hace mucho de la 'crisis de la letra de cambio', cuyas causas son económicas, jurídicas y sociológicas. Sumadas, ofrecen como resultado una desconfianza en la utilización de este instrumento que no sólo es medio de pago (pro solvendo) sino también instrumento de crédito, aunque con elevada frecuencia el pago no es atendido y el crédito no es devuelto. No es preciso insistir en lo refractario que es el comercio, el mercado, a la inseguridad; en la incompatibilidad entre desconfianza y relaciones económicas. La crisis de la letra, se ha dicho que es una crisis de crecimiento, consecuencia de su desmesurada utilización, de su empleo por parte de particulares. Proliferación que genera descontento en los sujetos involucrados en la circulación del título: tenedores, aceptantes, Bancos, etc. Y ocasiona elevadísimos costes de manipulación y almacenamiento: en el Informe que el Consejo Superior Bancario ...
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