Última modificación 05/10/2008
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Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Ampliaciones de jornada.
SECCIÓN I. Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
SECCIÓN II. Trabajo en el campo.
SECCIÓN III. Comercio y hostelería.
SECCIÓN IV. Transportes y trabajo en el mar.
SUBSECCIÓN I. Disposición común
SUBSECCIÓN II. Transportes por carretera
SUBSECCIÓN III. Transporte ferroviario
SUBSECCIÓN IV. Transporte y trabajos aéreos.
SUBSECCIÓN V. Trabajo en el mar
SECCIÓN V. Trabajos en determinadas condiciones específicas.
CAPÍTULO III. Limitaciones de jornada.
SECCIÓN I. Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
SECCIÓN II. Trabajo en el campo.
SECCIÓN III. Trabajo de interior en minas.
SECCIÓN IV. Trabajos de construcción y obras públicas.
SECCIÓN V. Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
CAPÍTULO IV. Trabajo nocturno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
PRIMERA. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas.
SEGUNDA. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén.
TERCERA. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.
CUARTA. Prohibición del trabajo nocturno en la marina mercante de los trabajadores menores de dieciocho años.
QUINTA. Tripulaciones mínimas de seguridad.
SEXTA. Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico.
SÉPTIMA.Aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. Habilitación reglamentaria.
SEGUNDA. Entrada en vigor.
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