Appeal nº 1133/1999, Reporting Judge Nicolás Maurandi Guillén
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Id. vLex: VLEX-17080657
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"PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. Lo aquí rechazado es que esas Instrucciones, por sí solas, pudieran amparar la actuación administrativa que fue impugnada en el proceso de instancia; y que no se prejuzga la validez de cualquiera otra regulación reglamentaria en la que, para las especialidades del profesorado, se dispongan asignaciones de materias distintas a las expresamente establecidas en el RD 1701/1991. En primera instancia se estima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Luis Enrique, Profesor de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Física y Química,. frente al acuerdo de la Dirección del Centro de su destino que le imponía impartir dos horas lectivas de Matemáticas, y frente a la resolución de la Dirección Provincial de Segovia, que desestimó la impugnación planteada contra aquel acuerdo, y en consecuencia se declara que la resolución impugnada no es conforme a derecho, con desestimación parcial del mismo en el sentido de que la Sala no tiene facultades para imponer a la Administración Educativa que complete el horario del actor con ""refuerzos"", como pretende el actor, sin costas. No haber lugar a la casación del Abogado del Estado, con costas."

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 27 , 103
REAL DECRETO 929/1993, de 18 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento organico de los Institutos de Educacion secundaria. de 18 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento organico de los Institutos de Educacion secundaria.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 80 , 95
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.
Actor
Abogado del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 02, 2004
D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 1133/1999 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de 24 de marzo de 1.998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos). Habiendo sido parte...
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