Appeal nº 648/2003, Reporting Judge JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
Case Law No.123/2004
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ACCIDENTE. CULPA SOLIDARIA.- Caída de un andamio a causa que la pala de una excavadora impactó contra el mismo cuando la víctima desempeñaba sus tareas de albañil. Concurrencia de dos concausas del accidente. La primera fue la embestida ocasionada por la máquina excavadora que se encontraba trabajando junto al andamio. La segunda fue el defectuoso anclaje de la instalación o andamio. LEGITIMACIÓN PASIVA.- Alega falta de legitimación pasiva. La doctrina jurisprudencial de que no cabe la impugnación de la legitimación, por parte del que fuera o dentro del proceso, la haya reconocido, es de aplicación al caso de autos. Responsabilidad de la empresa propietaria de la máquina excavadora. Deriva de la concurrencia de culpa ""in vigilando"" o ""in eligendo"". CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Responsabilidad en su condición de encargada de la ejecución general del proyecto de obra. Debia haber atendido y extremado las condiciones de seguridad, sobre todo cuando su encargado tuvo conocimiento del trabajo ejecutado por la máquina excavadora (ART. 1902 Y 1903). CULPA ""IN VIGILANDO"". ""IN ELIGENDO"".- La responsabilidad excontractual de la empresa encargada de la realización de los trabajos de movimiento de tierra en la obra. Fue quien subcontrató para la realización de tales actividades a la empresa cuyo operario fue concausante del derribo del andamio. Falta de acreditación de haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.- Es de declarar su culpabilidad vía artículo 1902 del Código Civil, pues debió de extremar los módulos precautorios referidos a la correcta instalación y anclaje del andamio que fue derribado. SOLIDARIDAD.- Al no poderse individualizar elalcance de cada uno de los comportamientos culposos de los sujetos intervinientes en la producción del daño, procede declarar la responsabilidad solidaria de todos ellos. QUANTUM INDEMNIZATORIO.- Son susceptibles de ser indemnizados la secuela referida al trastorno psíquico ansioso depresivo del accidentado, sobreañadida al trastorno físico de la impotencia erectandi, y los daños morales. En primera instancia se hace lugar parcialmente a la demanda. Se estima en parte la apelación.-

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 20
Código Civil. - Artículos 1108 , 1902 , 1903
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
En primera instancia
Condena en costas
Aplicación
En primera instancia
Abogados
Honorarios
Límite
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Obligaciones
Naturaleza y efectos
Obligaciones de pago
Mora e intereses
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª nº 123/2004, of March 03, 2004
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALESD. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONASECCIÓN DOCEROLLO Nº 648/2003-BMENOR CUANTIA Nº 105/1997JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATAROS E N TE N C I A N ú m.123/04Ilmos. Sres.D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALESD./Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUELEn la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cuatro.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 648/2003-B, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de D/Dª. Carlos María , contra LA SUIZA, SOCIEDAD DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, S.A., REMOAL S.A. y INVERSIONES BOMAHER, S.A. incomparecidas en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal y contra EXCAVACIONES EL TURO, S.L. y TRANSPORTS I EXCAVACIONS, MATARO S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes comparecidas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Mayo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La p...
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