Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1088/2003, of July 21, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 174/2003, Reporting Judge Joaquín Giménez García
Case Law No.1088/2003
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ALLANAMIENTO DE MORADA Y AGRESIÓN SEXUAL. TENTATIVA INACABADA. Al ser delitos diferentes no cabe la absorción del primero en el segundo. Corresponde al Tribunal valorar la pertinencia de la prueba pudiendo, en consecuencia, rechazar la que se estime impertinente. Hubo un riesgo cierto y actual para la víctima derivado de la conjunción de la capacidad occisiva del machete y de su colocación en parte tan vital y grave como es el cuello, por lo que fue correcta la aplicación del subtipo agravado. En el delito de allanamiento de morada poco importa la azón última por la que se produce la invasión del domicilio. Se estima parcialmente el recurso de casación en cuanto a considrarse tentativa inacabada rebajandole la pena en dos grados.

Citations:

Headnotes:

Violencia doméstica
Violación
Aplicación de las penas
Proceso penal
Principio de presunción de inocencia
Administración de justicia
     Poder judicial y potestad sancionadora
Prueba
Presunción de inocencia
Presunción de inocencia
Concurso de delitos
Penas
Delitos contra la libertad sexual

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1088/2003, of July 21, 2003

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Jon, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, sede en Jerez de la Frontera, Sección Octava, por delito de allanamiento de morada y agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Fernández Rosa.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de la Frontera, instruyó Sumario nº 2/01, contra Jon, por delito de allanamiento de morada y agresión sexual, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, sede en Jerez de la Frontera, Sección Octava, que con fecha 1 de Julio de 2002 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Queda probado y así se declara que el acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 20 de Octubre de dos mil, acudió al edificio sito en CALLE000, nº NUM000, de la URBANIZACIÓN000, llamando al telefonillo del piso NUM001NUM002, donde trabajaba como empleada de hogar Marina, quien contestó preguntándole el acusado si sabía como era posible localizar al anterior inquilino, respondiéndole de forma negativa Marina, por lo que le pide que le abra la puerta para ver si había correo en el buzón, a lo que aquella, confiada, accede. Al poco rato tocan el timbre de la puerta de la casa, abriendo Marina la puerta, momento en el cual se encuentra cara a cara con el...

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