Appeal nº 5927/1999, Reporting Judge Jaime Rouanet Moscardó
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Id. vLex: VLEX-17156874
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"IMPUESTO A LA TRANSMISIONES PATRIMONIALES. La emisión de obligaciones, cédulas, bonos, etc., de duración superior a los 18 meses, no estaba sujeta, a partir del 1 de enero de 1.986, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ni al de Actos Jurídicos Documentados, y, que la amortización de obligaciones, cédulas, etc., no estaba por su parte sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa ""ACERINOX, S.A."", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, se anula dicha resolución, por no ser conforme a derecho; y se deja sin efecto la liquidación tributaria por importe de 33.473.420 pesetas, en concepto de Actos Jurídicos Documentados, a que se contrae la expresada resolución, y se condena a la Administración Pública a que abone a la empresa recurrente los gastos que se le ocasionaron por la suspensión del acto administrativo. Sin costas. Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, con costas. "

Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales
Directiva 74/553/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1974, de modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan las concentraciones de capitales de 7 de noviembre de 1974, de modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan las concentraciones de capitales
Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Artículos 10 , 11
Ley 32/1980, de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. - Artículo 16
Real Decreto 3494/1981, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. - Artículo 20
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 139
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido
Impuesto sobre actos jurídicos documentados
Administrado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 28, 2004
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro. Visto el presente recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 1999, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 411/1996 promovido por ACERINOX S.A. (que ha comparecido, en estas actuaciones, como parte recurrida, bajo la representación procesal del Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y la dirección técnico jurídica de la Letrada Doña Catalina Muñoz Camós) contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, de 24 de abril de 1996 por el que se había desestimado el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEARM, de 28 de abril de 1995, a su vez denegatoria de la reclamación de tal naturaleza formalizada contra la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, IAJD, por importe de 33.473.420 pesetas.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 15 de junio de 1999, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 4116/1996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la empresa "ACERINOX, S.A.", de Madrid, contra la resolución de fecha 24 de abril de 1996 (R.G. 5100/95 y R.S. 522/95), dictada por el Tribunal Económico Administrativo ...
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