Boletín Oficial de las Islas Baleares , September 02, 2004 (Nbr. 122)
1.- Disposiciones generales - Consejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/17209801
Id. vLex: VLEX-17209801
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 1987, que determinó la vigencia indefinida de las disposiciones contenidas en la Ley anual de presupuestos generales del Estado, excepto que explícitamente quedasen limitadas al ejercicio presupuestario de que se tratara, se ha visto la necesidad de disponer de una disposición reglamentaria que recogiera y desarrollara estas normas de categoría legal.
Tanto el artículo 8 a) de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como la disposición final segunda de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2004, al igual que las normas equivalentes contenidas en leyes anteriores de presupuestos, autorizan al Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de las mencionadas leyes. El reglamento vigente de desarrollo de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos es el Decreto 77/2001, de 1 de junio, que ahora se deroga. Este nuevo decreto de desarrollo del contenido de las leyes promulgadas en materia económico-financiera dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presenta como innovaciones de más relieve las siguientes: se recogen, por primera vez, las especialidades organizativas en materia económico-financiera del Servicio de Salud de las Illes Balears previstas en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; se recogen también, en materia de subvenciones, las novedades introducidas por la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones de la Comunidad Autónoma, y se adaptan los procedimientosestablecidos en el anterior Decreto 77/2001; se recogen, también, las obligaciones establecidas para las comunidades autónomas en la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria, y en la Ley18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, y se designa la Intervención General como órgano responsable del envío de la información prevista en esta materia; se crea el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que tiene que destinarse a cubrir las necesidades no previstas en el Presupuesto y se regula su funcionamiento; se modifica la regulación anterior sobre las competencias en materia de ejecución del presupuesto de gastos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2004; y se regula la sustitución de todas las fases de la fiscalización previa de los gastos de personal y de los que se deriven de éstos por un control financiero posterior. Asimismo, se eximen de fiscalización previa los pagos no presupuestarios inferiores a 30.000,00 euros; se integran en el presente Decreto las obligaciones establecidas en el Decreto 11/1998, de 30 de enero, el cual se deroga, relativas a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de otro tipo para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y, finalmente, se modifica la redacción puntual de algunos aspectos regulados en el Decreto128/1993, de 16 de diciembre, sobre la contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas, en el Decreto 219/1996, de 2 de diciembre, por la que se organiza el régimen presupuestario de los expedientes tramitados por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantia, y en el Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, sobre regulación de los fondos a justificar. Por todo eso, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de agosto de 2004, DECRETO TÍTULO I Principios generales Artículo 1. Régimen normativo 1. Las finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por las leyes especiales en la materia que, en su caso, dicte el Parlamento y por los preceptos contenidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en esta materia. 2. Constituye el objeto de este Decreto el desarrollo general de las leyes a que se refiere el apartado anterior. TÍTULO II Los créditos y sus modificaciones Artículo 2. Vinculación de créditos (artículo 3 Ley 15/2000) Los créditos presupuestarios que conforman los programas de gastos correspondientes tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre sí que se definen en los párrafos siguientes: 1. Con carácter general, la vinculación será orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa, excepto en lo que concierne al Servicio de Salud de las Illes Balears que lo será a nivel de función, y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI que será a nivel de ...
If you are already a vLex customer, Access Here