Appeal nº 360/2000, Reporting Judge José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
Case Law No.599/2004
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Id. vLex: VLEX-17210240
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DEUDA ALIMENTICIA. PETICIîN. La transmisi—n de la deuda alimenticia -ya concretada en el tiempo desde la demanda hasta el fallecimiento del obligado- a los herederos, no transmite la obligaci—n de alimentos, sino una deuda ya vencida. En primera instancia se desestima demanda. Se estima apelaci—n. Se estima casaci—n.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 359
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículos 111 , 144 , 150
Recurrente
Derecho de alimentos
Alimentos
Derechos y obligaciones de los obligados a prestar alimentos
Forma de pago
Filiación
Cuestiones generales
Exclusión de la patria potestad
Extinción de la obligación de alimentos
Alimentos
Extinción
Causas
Alimentos
Personas obligadas
Varios obligados
Alimentos
Extinción
Renuncia o transmisión
Patria potestad
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 599/2004, of June 28, 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 28 de diciembre de 1999, como consecuencia del juicio declarativo de autos de juicio incidental seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lucena sobre declaración de fil...
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