Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 24, 2004

Tribunal Supremo

Recurso nº 8580/1999, Reporting Judge Jaime Rouanet Moscardó

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Id. vLex: VLEX-17210621

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Summary:

TRIBUTOS. REQUERIMIENTOS. En todas las operaciones pasivas que generan intereses sujetos a retenci—n por los Impuestos personales sobre la Renta, los Bancos y dem‡s Entidades de crŽdito, como sujetos retenedores que son, est‡n obligados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del art’culo 111, de la Ley General Tributaria, a suministrar peri—dicamente a la Administraci—n Tributaria relaci—n de las cantidades satisfechas a otras personas en concepto de rendimientos de trabajo, del capital mobiliario y de actividades profesionales, art’sticas o deportivas. El apartado 3 del art’culo 111 de la Ley General Tributaria garantiza aquellos datos o informaciones que afectan a la intimidad o privacidad de las personas, es decir, aquŽllos que los sujetos pasivos no est‡n obligados a incluir en sus declaraciones, y que en justa correspondencia los Bancos y Entidades de CrŽdito deben facilitar a la Administraci—n Tributaria, pero previo cumplimiento por Žsta de los requisitos y garant’as procedimentales establecidos en el apartado 3 del art’culo 111 de la Ley General Tributaria. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Contribuyente

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 24, 2004

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 1999, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 350/1997 promovido por el SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA S.A., (actualmente, SBB PARTICIPACIONES S.A.) -que ha comparecido en este recurso casacional, como parte recurrida, bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Marta Ortega Cortina y la dirección técnico jurídica del Letrado Don Luis Pozo Lozano- contra el acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, por el que se había desestimado la reclamación de tal naturaleza deducida contra el requerimiento de información formulado, el 9 de febrero de 1996, a la antes citada sociedad, por la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la indicada fecha de 8 de julio ...

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