Recurso nº 8580/1999, Reporting Judge Jaime Rouanet Moscardó
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Id. vLex: VLEX-17210621
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TRIBUTOS. REQUERIMIENTOS. En todas las operaciones pasivas que generan intereses sujetos a retenci—n por los Impuestos personales sobre la Renta, los Bancos y dem‡s Entidades de crŽdito, como sujetos retenedores que son, est‡n obligados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del art’culo 111, de la Ley General Tributaria, a suministrar peri—dicamente a la Administraci—n Tributaria relaci—n de las cantidades satisfechas a otras personas en concepto de rendimientos de trabajo, del capital mobiliario y de actividades profesionales, art’sticas o deportivas. El apartado 3 del art’culo 111 de la Ley General Tributaria garantiza aquellos datos o informaciones que afectan a la intimidad o privacidad de las personas, es decir, aquŽllos que los sujetos pasivos no est‡n obligados a incluir en sus declaraciones, y que en justa correspondencia los Bancos y Entidades de CrŽdito deben facilitar a la Administraci—n Tributaria, pero previo cumplimiento por Žsta de los requisitos y garant’as procedimentales establecidos en el apartado 3 del art’culo 111 de la Ley General Tributaria. Se estima el recurso contencioso administrativo.

LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos. de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos. - Artículos 12 , 38
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 139
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 111
Contribuyente
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 24, 2004
D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro. Visto el presente recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 1999, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 350/1997 promovido por el SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA S.A., (actualmente, SBB PARTICIPACIONES S.A.) -que ha comparecido en este recurso casacional, como parte recurrida, bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Marta Ortega Cortina y la dirección técnico jurídica del Letrado Don Luis Pozo Lozano- contra el acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, por el que se había desestimado la reclamación de tal naturaleza deducida contra el requerimiento de información formulado, el 9 de febrero de 1996, a la antes citada sociedad, por la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 8 de julio ...
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