Appeal nº 2031/2001, Reporting Judge Manuel Campos Sánchez-Bordona
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Id. vLex: VLEX-17210695
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"RECURSO ADMINISTRATIVO. MARCAS Y PATENTES. Se interpone recurso administrativo contra los acuerdos de la Oficina Espa–ola de Patentes y Marcas de 7 de octubre de 1996 que confirmaron los de 2 de febrero anterior. En ellos se concedi— a Winterthur Sociedad Suiza de Seguros el registro de las marcas nœmeros 1.935.298 y 1.935.299, ""Winterthur L’nea Directa"", para las clases 36 y 38 del Nomencl‡tor internacional respectivamente. El motivo consignado en el subapartado primero deber’a ser desestimado pues la sentencia no incurre en la incongruencia omisiva que se denuncia. A juicio de la recurrente, la Sala de instancia no habr’a dado respuesta a las alegaciones de la demanda sobre el posible ""riesgo de asociaci—n"" entre los signos distintivos enfrentados. Pero ello no es as’, ya que en aquŽlla expl’citamente se neg— que ""la coincidencia en ambas marcas de la expresi—n L’nea Directa pueda inducir a error en el consumidor"". Afirmaci—n Žsta que, conforme hemos venido sosteniendo, responde suficientemente a la alegaci—n de la demanda en cuanto al riesgo de asociaci—n de unas marcas y otras. Dicho riesgo, segœn dec’amos en la repetidamente citada sentencia de 24 de mayo de 2004, ""[...] no debe contemplarse aisladamente, sino en relaci—n con el riesgo de confusi—n, pues como se–ala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 11 de Noviembre de 1.997, ""la letra b) del apartado 1 del art’culo 4 de la Directiva s—lo es aplicable cuando, debido a la identidad o similitud de las marcas y de los productos o servicios designados exista por parte del pœblico un riesgo de confusi—n, que comprenda el riesgo de asociaci—n con la marca anterior. Pues bien, segœn estos tŽrminos, el concepto de riesgo de asociaci—n no es una alternativa al concepto de riesgo de confusi—n, sino que sirve para precisar el alcance de Žste. Los propios tŽrminos de Žsta disposici—n excluyen, pues, la posibilidad de aplicarla si no existe, por parte del pœblico, un riesgo de confusi—n"". Por ello, determinado que no hay riesgo de confusi—n, se est‡ excluyendo impl’citamente el riesgo de asociaci—n, y al excluirse aquel, nada impide que se otorgue la solicitada, pues el consumidor distingue perfectamente los productos de las marcas enfrentadas"". Instancia desestima el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de casaci—n."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 372
Constitución Española de 1978. - Artículos 33 , 120
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Administración
Bienes inmuebles
Derecho de propiedad
Cuestiones generales
Prueba
Prueba testifical
Intervención de las partes
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 14, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cuatro. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2031/2001 interpuesto por "DIRECT LINE INSURANCE PLC", representada por la Procurador Dª. Almudena González García, contra la sentencia dictada con fecha 29 de diciembre de 2000 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 227/1997, sobre marcas números 1.935.298 y 1.935.299, "Winterthur Línea Directa"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, y "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Isacio Calleja García.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Direct Line Insurance PLC" interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 227/1997 contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de oc...
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