Appeal nº 1061/2000, Reporting Judge Celsa Pico Lorenzo
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Id. vLex: VLEX-17210730
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"PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El principio de congruencia no se vulnera por el hecho de que los Tribunales basen sus fallos en fundamentos jurídicos distintos de los aducidos por las partes siempre que con ello no se sustituya el hecho básico aducido como objeto de la pretensión. Es decir que el principio ""iuris novit curia"" faculta al órgano juridsiccional a eludir los razonamientos jurídicos de las partes siempre que no altera la pretensión ni el objeto de discusión. En primera instancia se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se estima el recurso de casación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 359
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 33 , 43 , 65 , 79 , 95 , 139
Procedimiento civil
Actor
Proceso
Proceso civil
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 16, 2004
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIADª. CELSA PICO LORENZOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm 1061/00, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 24 de noviembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1230/96, en el que se impugnaba la Resolución de la Min...
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