Appeal nº 3274/2000, Reporting Judge JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT
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Id. vLex: VLEX-17212437
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"CAMBIO DE ESTATUTOS. Los principios constitucionales rectores del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, deben ser interpretados por los Tribunales Contencioso Administrativos de conformidad con los principios democrático, ""pro libertate"", publicitación y el principio de distribución competencial. En primera instancia se estima recurso contencioso administrativo. Se desestima casación. "

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 58 , 102 , 114
Constitución Española de 1978. - Artículos 22 , 36 , 52 , 149
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 206
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 88 , 139
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. - Artículo 4
Comunidades autónomas
Regulación
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Recurso de alzada
Procedimiento
Objeto
Colegios profesionales
Creación de Colegios Profesionales
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Colegio Profesional
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Iniciación
Asociaciones
Derecho de Asociación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 16, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cuatro. VISTO por la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituido en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE VALENCIA y del CONSEJO DE COLEGIOS DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, por el COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA, representado por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, y por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús González Díez, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 18 de febrero de 2.000 en los recursos contenciosos-administrativos acumulados números 1.781/1.996 y 2.015/1.998, sobre cambio de denominación, posibilidad de incorporación de titulados y constitución e inscripción de Colegios Profesionales.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ilustre Colegio de Economistas de Valencia interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso 1.781/1.996 contra la resolución de 16 de febrero de 1.999 del Conseller de Administración Pública de la Generalidad Valenciana. Dicha resolución desestimaba el recurso ordinario que la citada Corporación había interpuesto contra la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valencia, consistente en el cambio de denominación de dicho Colegio que se sustituyó por la de "Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia" -según acuerdo adoptado en la Junta General del mismo celebrada el 10 de noviembre de 1.988- y contra la posibilidad de incorporación al mismo de licenciados y diplomados en Ciencias Empresariales prevista en el artículo 3º de dichos Estatutos aprobados en la Junta General celebrada el 26 de febrero de 1.987. Al citado recurso se acumuló el número 2.015/1.998, que había interpuesto el Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana contra el Decreto 61/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobaba la constitución del Consejo de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de la Comunidad Valenciana y se disponía su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.El 18 de febrero de 2.000 recayó sentencia estimando los recursos acumulados tan sólo en lo refe...
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