Aprobación definitiva de la ordenanza municipal en orden a la rehabilitación urbanística, atención a los ciudadanos y su calidad de vida

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , September 21, 2004 (Nbr. 121)

III. Otras disposiciones y actos - Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera
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Aprobación definitiva de la ordenanza municipal en orden a la rehabilitación urbanística, atención a los ciudadanos y su calidad de vida

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el 18 de mayo de 2004, el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal en orden a la rehabilitación urbanística, atención a los ciudadanos y su calidad de vida

Tal como se transcribe más adelante y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el B.O.R. nº 80, de fecha 24 de junio de 2004, quedan definitivamente aprobadas dichas ordenanzas y sus modificaciones, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 49 de la Ley reguladora 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 70,2 de la citada Ley 7/1985,a continuación se inserta el texto integro del acuerdo provisional y de la ordenanza.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo,y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Lagunilla del Jubera a 10 de septiembre de 2004.- El Alcalde, Pedro Fernández Ruiz

Certificación del acuerdo municipal

Don Juan Moraga García-Vaquero, Secretario comisionado del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera, La Rioja, certifico: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004, se tomo entre otros el siguiente acuerdo:

Establecimiento y ordenación de la ordenanzamunicipal en orden a la rehabilitación urbanística, atención a los ciudadanos y su calidad de vida.- Explicado a los asistentes la inexistencia de ordenanza alguna que regule la rehabilitación urbanística, atención a los ciudadanos y su calidad de vida en este municipio, se estudia el borrador de la Ordenanza que regula dicho asunto, y por unanimidad de los asistentes, se acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente dicha Ordenanza municipal en orden a la rehabilitación urbanística, atención a los ciudadanos y su calidad de vida

Segundo: Someter dicha Ordenanza Municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentar reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Ordenanza municipal en orden a la rehabilitación urbanística, en atención a los ciudadanos y su calidad de vida

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1º. Naturaleza y ámbito de aplicación

1.- Por venir referidas a aspectos sanitarios, de seguridad y ornato, tenencia de animales, publicidad exterior, ruido y vibraciones, telecomunicaciones, edificación y tratamiento estético, estas Ordenanzas tienen la naturaleza de Ordenanza de Policía Urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

2.- En estas Ordenanzas se regulan las siguientes actividades:

a) Limpieza urbana, vallado de solares y sanidad

b) Tenencia y protección de animales.

C) Publicidad exterior, realización de pintadas y colocación de carteles y pancartas.

D)) Ruido y vibraciones.

E) Telecomunicaciones.

G) Edificación y tratamiento estético.

Capítulo II. Ordenanza municipal de limpieza urbana, vallado de solares y sanidad.

Artículo 2º. Disposición general

La Ordenanza contenida en este Capítulo tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, ciertas actividades, situaciones e instalaciones susceptibles de influir en la sanidad del término municipal de Lagunilla del Jubera, con el fin de preservar y mejorar el derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención a los ciudadanos.

Sección 1ª. Limpieza urbana

Artículo 3º. Limpieza de las vías de dominio particular

1.- La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc. de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad.

2.- Los propietarios de jardines, espaciosprivados, solares, terrenos, portales, marquesinas y demás lugares de aprovechamiento privado, visibles desde la vía pública, cuidarán de la limpieza de los mismos.

Artículo 4º. Cafés, bares y establecimientos análogos.

Los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos que dispongan de parte de la superficie de la vía pública ocupada con veladores, sillas, etc., están obligados a conservar limpio el espacio en que desarrollen su cometido...

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