Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 37, September 2002
Maravillas Espín Sáez - Becaria de Investigación FPI de la CAM Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Recensión de : JUAN CARLOS ÁLVAREZ CORTÉS TECNOS Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Madrid, 2001. 386 pp.
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Recensiones«LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOSTRABAJADORES MIGRANTES EN ELÁMBITO EXTRACOMUNITARIO»JUAN CARLOS ÁLVAREZ CORTÉSTECNOSConsejo Andaluz de Relaciones Laborales.Madrid, 2001.386 pp.1. El fenómeno migratorio ha sido tradicionalmenteobjeto de estudio en el marcogenérico del Derecho Internacional. Tambiénha recibido una especial atención dentro delámbito más específico del Derecho Comunitario,y es que el proceso de construcción de laUnión Europea ha determinado un cambio enla concepción de la migración. Se ha de distinguirentre una migración que discurre enel marco del derecho a la libre circulación deciudadanos de los Estados miembros, y unamigración que afecta a los ciudadanos de paísesajenos a la Unión Europea. Esta distincióntrae como resultado, que un mismo fenómenoencuentre una respuesta normativadiferente en función de la nacionalidad delsujeto que deja su país para trasladarse a otrocon el fin de buscar trabajo o de trabajar en él.Asimismo, permite hablar de una políticaexterior europea en materia de migración,que necesariamente ha de influir en las políticassobre la misma materia de cada uno de losEstados miembros, incluido, por supuesto, elespañol.El profesor Álvarez Cortés, se centra enesa segunda faceta de la migración, en la delos trabajadores procedentes de Estados distintosa los que integran la Unión Europea,pero que como tales son titulares del derechoa la Seguridad Social. A lo largo de su estudioconstruye, mediante un análisis ordenado yexhaustivo de los numerosos instrumentosinternacionales emanados de institucionescomo la ONU, el Consejo de Europa, la OIT ola propia Unión Europea, además de los conveniosbilaterales firmados por España, elrégimen jurídico de la Seguridad Social de lostrabajadores migrantes no comunitarios.Se trata de un tema de enorme interés ygran oportunidad, por el número de afectadosy las consecuencias sociales y económicas queeste fenómeno está representando para todoslos países de nuestro entorno.2. El libro se estructura en cuatro capítulos,cada uno de los cuales constituye unaparte del cuerpo normativo del que el autorextrae el estatuto de protección social del trabajadormigrante. El trabajo se inicia exponiendo,a modo de introducción, los principiosgenerales y los mecanismos de aplicación querigen el denominado Derecho Internacionalcoordinador de los Sistemas de SeguridadSocial. A continuación se procede al examenparticular de los textos, desde los conveniosinternacionales multilaterales emanados dela OIT, del Consejo de Europa y de la OrganizaciónIberoamericana de Seguridad Social,en materia de protección social de los migrantes,hasta el análisis completo de la red deconvenios bilaterales firmados entre Españay países no comunitarios.Resulta sumamente valioso el esfuerzorealizado por mostrar, de forma sistemática yclara, el panorama regulador de este aspectode la migración. Se parte de una enmarañadarealidad jurídica, compuesta de una enormevariedad de instrumentos, que a su vez emanande muy distintas fuentes con mecanismosde funcionamiento propios.3. En el primer capítulo se encuentra unaserie de consideraciones generales, quemuestran la posición crítica del autor respectode la situación actual del tratamiento de lamigración, y la actitud constructiva con queafronta su investigación.Se parte de una idea básica: el derecho a laemigración se encuentra dentro del elenco delos Derechos Humanos contenido en la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Hombre(art. 13 DUDH) de 1948, así como en los PactosInternacionales de Derechos Civiles yPolíticos (PIDCP) y Sociales, Económicos yCulturales (PIDESC), y también en el ConvenioEuropeo de los Derechos del Hombre. Porlo tanto, el derecho fundamental a dejar elpropio país para trasladarse a otro queda plenamentereconocido. Sin embargo, el autordenuncia que se trata de un derecho vacío decontenido en la medida en que no existe unaobligación legal de acoger al emigrante porparte del país receptor. En consecuencia, setiene el derecho reconocido universalmente, asalir de un país, pero no se reconoce el correspondientederecho a llegar a algún lugar(Soriano, F.).El autor describe el fenómeno de la migracióny destaca el hecho de que la libertad decirculación sólo está permitida entre paísesestrechamente unidos por lazos políticos oeconómicos, y presenta como ejemplo los paísesmiembros de la Unión Europea. Junto aesta libertad de circulación, se puede observaruna política de contención de la inmigración,que supone la modificación, por parte delos Estados miembros, de sus leyes de extranjería.El efecto de estas políticas restrictivasde la inmigración extracomunitaria, es elnacimiento de problemas tan graves como lainmigración ilegal, el incremento de la economíasumergida, la utilización sistemática delas leyes de asilo con el fin de esconder lainmigración económica, etc.Como opción frente a este panorama, elprofesor Álvarez Cortés, exalta el papel queadquiere la normativa internacional de derechoshumanos, que está contribuyendo a lamejora progresiva del estatuto de los extranjerosen los distintos países. En concreto, elDerecho Internacional de la SeguridadSocial, integrado por tratados bilaterales ymultilaterales, garantiza la no discriminaciónentre trabajadores nacionales y extranjerosa la hora de recibir una protecciónsocial, así como la conservación de los derechosadquiridos o en curso de adquisición, eincluso la exportación de las prestaciones deun país a otro.La obra aquí comentada se adentra en unaparcela del ordenamiento jurídico insuficientementeexplorada hasta el momento. Frenteal derecho coordinador comunitario, que sí loha sido, se responde a la urgente necesidad deanalizar la protección de los trabajadoresinmigrantes cuyo país de origen no sea comunitarioy la de los trabajadores emigrantesespañoles cuyo país de destino tampoco seacomunitario.4. En el capítulo segundo, el autor analizalos denominados Tratados «Técnicos» enmateria de Seguridad Social. En esta partede la obra se analiza el origen del DerechoInternacional de la Seguridad Social, situándoloen el siglo XIX. Entre sus precursores seencuentran empresarios de países industrializadosque ya habían establecido algún tipode regulación protectora, y que, evitandoencontrar problemas de competencia conotros países que no la habían implantado,solicitaron a los gobiernos de otros Estados lanivelación de la protección social de sus trabajadores.Así, se impulsa la ConferenciaInternacional de Berlín, sobre las dificultadesque la competencia internacional planteabaa la mejora de las condiciones de los trabajadores,también el Tratado Internacionalentre Francia e Italia, para la protección delos trabajadores en materia de accidentes detrabajo, etc., hasta el momento en que es laOIT, la que toma el testigo en el ámbito mun-RECENSIONES304 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37dial promocionando con sus textos la protecciónsocial de los trabajadores.Seguidamente se procede al examen delestado actual del Derecho Internacional de laSeguridad Social, distinguiendo entre unDerecho Internacional armonizador de laslegislaciones de Seguridad Social, y un DerechoInternacional coordinador de las mismas.El primero está constituido por textos quereconocen el derecho genérico de los individuosa la Seguridad Social y la obligación delos Estados a crear sistemas de protecciónsocial, los denominados por el autor instrumentosde principios, y por acuerdos o pactosque tienen por finalidad la regulación sustantivade la protección social, a los que denominainstrumentos normativos o de regulaciónsustantiva. El segundo, se encarga de regularlas relaciones entre sistemas nacionales deSeguridad Social.Centrándose en el Derecho Internacionalcoordinador, el autor analiza la labor realizadaen el ámbito universal por NacionesUnidas, pero fundamentalmente por la OrganizaciónInternacional del Trabajo, así como,ya en el ámbito regional, la desarrollada en elmarco del Consejo de Europa con el ConvenioEuropeo de Seguridad Social de 1972, y demanera importante en el seno de la UniónEuropea, con el art. 39.2 TUE en la versión deÁmsterdam, los Reglamentos 1408/71 y574/72, revisados en 1992 y 1997, y sobre todoen los últimos tiempos con la concertación deacuerdos de cooperación y asociación con tercerospaíses.El Derecho Internacional coordinador hade quedar sujeto a determinados principios yarticular mecanismos concretos para la protecciónde los trabajadores migrantes. Entrelos principios, es obligado el respeto a laigualdad de trato entre nacionales y extranjerosen materia de Seguridad Social, así comoa la conservación de los derechos adquiridos oen curso de adquisición, cuyo cumplimientoes estudiado por el autor desde la doble perspectivainternacional e interna. Los mecanismosque se han de articular están referidos,en primer lugar, a la legislación aplicable,que queda determinada bien invocando elprincipio de territorialidad, bien el de personalidad,o ambos conjuntamente; en segundolugar, a la colaboración entre las administracionesde Seguridad Social, estableciendo sistemasque suelen plasmarse en forma deacuerdos administrativos, que a su vez complementanlos Convenios de Seguridad Socialque unen a los países, conteniendo dispositivosde ayuda recíproca entre administraciones,de intercambio de información, de coordinaciónfinanciera, de igualdad de trato, etc.5. El tercer capítulo está dedicado al estudiodel papel de las organizaciones internacionalesen la coordinación y armonización dela Seguridad Social. Así, se analiza su concretaactuación y los instrumentos a través delos que han intervenido. Con tal fin, el autorconstruye una clasificación de dichos instrumentosque contribuye a clarificar esta enmarañadarealidad. Distingue entre aquellosque abordan de forma tangencial o accesoriala protección de los trabajadores migrantes;los convenios que de modo genérico se refierena la protección de los trabajadores extranjeros;los convenios monográficos (armonizadores)para la regulación de los seguros sociales,de la Seguridad Social, o de alguna de susramas; y por último, los convenios específicos(coordinadores) que regulan la protecciónque, en materia de seguros sociales o de SeguridadSocial, deben de tener los trabajadoresmigrantes.En primer lugar, se refiere a la OrganizaciónInternacional del Trabajo, institución deámbito universal, que desde el comienzo desu andadura se ha preocupado por la protecciónde los extranjeros y migrantes, estableciendogarantías para los mismos en todos losórdenes, sobre todo, en materia de aseguramientosocial. Utilizando las categorías clarificadoraspreviamente establecidas, el autoranaliza el Convenio n° 82 de la OIT sobrepolítica social en territorios no metropolitanosde 1947, o el Convenio n° 117 sobre nor-RECENSIONES305 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37mas y objetivos de la política social, de 1982,como instrumentos que de forma tangencialabordan la materia objeto de análisis. Porotra parte, la OIT, ha ligado, casi de formaindisoluble, la protección de los migrantes ala igualdad de trato. Fruto de esta políticason el Convenio n° 143 de 1975 sobre lasmigraciones en condiciones abusivas y la promociónde la igualdad de oportunidades y detrato de los trabajadores migrantes, y laRecomendación n° 151 sobre trabajadoresmigrantes, analizados y valorados por elautor dentro de la categoría de instrumentosgenéricos. Como convenios monográficos, seestudian los Convenios nos 2 y 3 de 1919 sobredesempleo y maternidad, textos que son testimoniode una concepción de la protecciónsocial configurada a través de seguros socialespropia del periodo anterior a la II GuerraMundial. También se estudia el Convenio n°102 sobre Seguridad Social, de 1952, que ahorasí, muestra la configuración de la SeguridadSocial como un conjunto de elementosarticulados que pretenden un resultado integral.Finalmente, como convenios específicosse examinan los Convenios nos 48 y 118, queconsagran los principios de igualdad de tratoy de conservación de los derechos adquiridosy en curso de adquisición, así como los mecanismospreviamente comentados, que exigenla colaboración administrativa, la fijación decriterios para determinar la legislación aplicable,etc.A continuación la atención recae sobre laactuación del Consejo de Europa, que aunqueno tiene una vocación social, sí presenta unainquietud que le ha llevado a perseguir, desdeun primer momento, la realización de unapolítica social común para los países miembros.Así, la Carta Social Europea, es estudiadadesde el punto de vista de su contenidoprogramático y de su contenido obligacional,como un instrumento que de modo tangencialo accesorio se refiere a la protección de lostrabajadores migrantes. Otros instrumentos,como el Convenio Europeo relativo al estatutojurídico del trabajador migrante, o elAcuerdo Europeo sobre la colocación de aupair, también son examinados dentro de lacategoría de convenios referidos genéricamentea la protección de los migrantes. Dentrode los convenios monográficos, se refiere elautor al Código Europeo de Seguridad Social(CODESS) y al Convenio Europeo sobre laprotección social de los agricultores. Y finalmente,entre los convenios específicos de protecciónsocial, se analiza, también de formaexhaustiva, el Convenio Europeo de AsistenciaSocial y Médica (CEASM) y el ConvenioEuropeo de Seguridad Social (CONESS),entre otros.El capítulo termina dedicando su atencióna otra institución internacional de especialtrascendencia, la Organización Iberoamericanade Seguridad Social, en cuyo contexto seestudia el Convenio Iberoamericano de SeguridadSocial, de enorme influencia en la elaboraciónde los convenios bilaterales establecidoscon países no comunitarios, como severá en el último capítulo.6. El cuarto capítulo, recoge el estudio dela protección de los trabajadores migrantes através de los convenios bilaterales. Es la partemás amplia de la obra que aquí se comenta,y en ella de nuevo se hace patente elesfuerzo de su autor por sistematizar unarealidad compleja, por el número de textosque se debe manejar y la naturaleza y peculiaridadesde los distintos sistemas de protecciónsocial que entran en juego.Se inicia destacando el inevitable condicionantecomunitario de la protección de los trabajadoresmigrantes a través de los conveniosbilaterales. Efectivamente, la inclusión delEstado español en la Europa comunitaria, hatenido efectos jurídicos importantes, tambiénrespecto del desarrollo de la política exteriorde nuestro Gobierno. Los Reglamentos comunitariosen materia de Seguridad Social delos migrantes, no afectan a los nacionales deterceros países, pero sí tienen repercusión enlos convenios bilaterales que cada Estadomiembro pueda firmar con los mismos. ElRECENSIONES306 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37autor dedica un epígrafe completo a señalarlos efectos de este condicionante. Así, se refierea los convenios firmados por la propiaComunidad con terceros Estados, y a las posiblesconsecuencias del Reglamento 1408/71sobre los convenios internacionales multilateralesy sobre los bilaterales suscritos porEspaña con países comunitarios o relacionadoscon el espacio económico europeo.De forma previa al análisis del contenidode los convenios bilaterales, el Profesor ÁlvarezCortés, elabora una teoría general sobrelos mismos, desentrañando su naturalezacomo instrumentos coordinadores multilaterales,y configurándolos como la rama originariadel Derecho Internacional de la SeguridadSocial. Asimismo, dedica una especialatención al ámbito subjetivo protegido por losdistintos convenios bilaterales suscritos conpaíses extracomunitarios, mostrando graninterés por el régimen previsto para colectivosespecialmente sensibles a la desproteccióncomo los familiares de los trabajadoresmigrantes, o los pensionistas. De todo elloconcluye la relevante función desempeñadapor estos instrumentos en el orden internacional.A continuación, y entrando ya en el contenidode los convenios bilaterales, se estableceun orden de materias de tratamiento comúnen la mayoría de los textos formalizados.Cada una de ellas es objeto de examen minucioso.En primer lugar, se refiere el autor alas prestaciones de asistencia sanitaria. Eneste punto se procede al análisis de las necesidadesprovocadas por la enfermedad, y de larespuesta que, en forma de prestaciones, seda a la misma, de los sujetos que comúnmentequedan protegidos, de las vías de reembolsode las prestaciones, etc.En segundo lugar, se procede al estudio deotro contenido básico en la mayoría de losconvenios bilaterales, el de las pensiones, sistematizandolos requisitos comunes para elacceso a las pensiones y efectuando referenciasparticulares respecto de cada una deellas, tales como las fórmulas de determinaciónde la cuantía, etc.A continuación, se examina el régimenjurídico otorgado por los textos internacionalesa los subsidios o prestaciones de cortaduración, como pueden ser las prestacionespor maternidad e incapacidad temporal, lasprestaciones familiares, o incluso la protecciónpor desempleo.Otro contenido común destacado por elautor es el que regula las prestaciones porcontingencias profesionales, examinando lasreglas generales sobre la determinación deresponsabilidades en orden a estas prestacionescausadas por incapacidad temporal y permanente,por muerte y supervivencia, etc.Sin olvidar dedicar un epígrafe a la dinámicay gestión de las mismas en los convenios bilaterales.7. En conclusión, y como se indicaba al iniciode este comentario, el autor consigueponer de manifiesto la existencia de un estatutojurídico de la protección del trabajadormigrante. Las bases firmes de este estatutose asientan sobre las normas internacionalesexistentes en la materia, normas que hansido estudiadas con detenimiento en este trabajo,con el fin de dar respuesta a una necesidadclara, la de protección social de un colectivocada vez más numeroso que abandona supaís de origen, con el fin de lograr trabajo yunas condiciones de vida dignas en otro país.El autor ha dejado claro que todo trabajadormigrante tiene un régimen jurídico al querecurrir en busca de esa protección, que entodo caso, ha de serle otorgada conforme alprincipio de igualdad de trato entre nacionalesy extranjeros.MARAVILLAS ESPÍN SÁEZBecaria de Investigación FPI de la CAMÁrea de Derecho del Trabajo yde la Seguridad SocialUniversidad Autónoma de MadridRECENSIONES307 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37