Tribunal de Defensa de la Competencia (September 1995)
Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Ricardo Alonso Soto
Parts:"Empresa Comercial de Recreativos, S.A." contra la "Asociación Empresarial de Hostelería de Gijón" y la empresa "Mozamar, S.A."
Designation:Máquinas recreativas
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Id. vLex: VLEX-172789
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Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículos 1 , 10 , 40 , 46
Defensa de la competencia
Sanciones
Intimaciones del Tribunal de defensa de la competencia
Multas sancionadoras
Defensa de la competencia
Libre competencia
Conductas prohibidas
Defensa de la competencia
Procedimiento
Resoluciones del tribunal
Defensa de la competencia
Procedimiento
Procedimiento ante el tribunal de defensa de la competencia
ResolutionPrácticas prohibidas, Artículo 1 nº 345/94 of September 06, 1995 of Tribunal de Defensa de la Competencia
RESOLUCION (Expte. 345/94. Máquinas recreativas)
Pleno Excmos. Sres.: Alonso Soto, Presidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petitbò Juan, Vocal En Madrid a 6 de septiembre de 1995. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, integrado por los señores que anteriormente se relacionan y actuando como Ponente D. Ricardo Alonso Soto, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente nº 345/94 (701/91 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado por denuncias de la "Empresa Comercial de Recreativos, S.A." contra la "Asociación Empresarial de Hostelería de Gijón" y la empresa "Mozamar, S.A." y de la citada Asociación de Hostelería contra la "Asociación de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas del Principado de Asturias" por la realización de diversas prácticas restrictivas de la competencia. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El 25 de noviembre de 1990 la "Empresa Comercial de Recreativos, S.A." presentó una denuncia contra la "Asociación Empresarial de Hostelería de Gijón" y la empresa "MOZAMAR, S.A." por haber suscrito un acuerdo mediante el cual los miembros de la Asociación se comprometían a contratar, en exclusiva y bajo unas condiciones determinadas, la explotación de máquinas recreativas y de azar de las denominadas de tipo "B" con MOZAMAR. 2.- El 12 de febrero de 1991 el Servicio de Defensa de la Competencia acordó la apertura de una información reservada para esclarecer la denuncia. 3.- En el curso de dicha investigación la Asociación de Hostelería de Gijón formuló, a su vez, una denuncia contra la "Asociación de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas del Principado de Asturias" por limitar la libertad de contratación de los propietarios de los establecimientos, fijar las condiciones comerciales en cuanto a la detracción del importe de las recaudaciones y establecer la exclusividad de contratación a cambio de la cesión de dinero, encubierta bajo forma de mejoras en las instalaciones del establecimiento, o de cesión gratuita ...
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