ResolutionPrácticas prohibidas, Artículo 1 nº 345/94 of September 06, 1995 of Tribunal de Defensa de la Competencia

Tribunal de Defensa de la Competencia (September 1995)

Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Ricardo Alonso Soto
Parts:"Empresa Comercial de Recreativos, S.A." contra la "Asociación Empresarial de Hostelería de Gijón" y la empresa "Mozamar, S.A."
Designation:Máquinas recreativas
Permanent Link: http://vlex.com/vid/172789

Id. vLex: VLEX-172789

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Headnotes:

Defensa de la competencia
     Sanciones
          Intimaciones del Tribunal de defensa de la competencia
               Multas sancionadoras
Defensa de la competencia
     Libre competencia
          Conductas prohibidas
Defensa de la competencia
     Procedimiento
          Resoluciones del tribunal
Defensa de la competencia
     Procedimiento
          Procedimiento ante el tribunal de defensa de la competencia

Extract:

ResolutionPrácticas prohibidas, Artículo 1 nº 345/94 of September 06, 1995 of Tribunal de Defensa de la Competencia

RESOLUCION (Expte. 345/94. Máquinas recreativas)

Pleno

Excmos. Sres.:

Alonso Soto, Presidente

Bermejo Zofío, Vocal

Alcaide Guindo, Vocal

Soriano García, Vocal

Menéndez Rexach, Vocal

Petitbò Juan, Vocal

En Madrid a 6 de septiembre de 1995.

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, integrado por los señores que anteriormente se relacionan y actuando como Ponente D. Ricardo Alonso Soto, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente nº 345/94 (701/91 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado por denuncias de la "Empresa Comercial de Recreativos, S.A." contra la "Asociación Empresarial de Hostelería de Gijón" y la empresa "Mozamar, S.A." y de la citada Asociación de Hostelería contra la "Asociación de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas del Principado de Asturias" por la realización de diversas prácticas restrictivas de la competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 25 de noviembre de 1990 la "Empresa Comercial de Recreativos, S.A." presentó una denuncia contra la "Asociación Empresarial de Hostelería de Gijón" y la empresa "MOZAMAR, S.A." por haber suscrito un acuerdo mediante el cual los miembros de la Asociación se comprometían a contratar, en exclusiva y bajo unas condiciones determinadas, la explotación de máquinas recreativas y de azar de las denominadas de tipo "B" con MOZAMAR.

2.- El 12 de febrero de 1991 el Servicio de Defensa de la Competencia acordó la apertura de una información reservada para esclarecer la denuncia.

3.- En el curso de dicha investigación la Asociación de Hostelería de Gijón formuló, a su vez, una denuncia contra la "Asociación de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas del Principado de Asturias" por limitar la libertad de contratación de los propietarios de los establecimientos, fijar las condiciones comerciales en cuanto a la detracción del importe de las recaudaciones y establecer la exclusividad de contratación a cambio de la cesión de dinero, encubierta bajo forma de mejoras en las instalaciones del establecimiento, o de cesión gratuita ...

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