DECRETO 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 11, 2004 (Nbr. 272)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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DECRETO 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna

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DECRETO 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

DECRETO 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos.

El Claustro Universitario de la Universidad de La Laguna ha elaborado en el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, sus nuevos Estatutos, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de julio de 2004, dispongo:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de La Laguna que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de julio de 2004.--El Presidente, Adán Martín Menis.--El Consejero de Educación,

Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Preámbulo

La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades impone un nuevo proceso de reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Si bien es cierto que la ya extinta Ley de Reforma Universitaria supuso un importante avance en la Universidad en cuanto a democratización, modernización y autonomía, los cambios sociales, políticos y legislativos desde entonces aconsejaban una profunda reforma de dicha norma. Sin embargo, este proceso se acomete careciendo del nivel de diálogo y consenso deseable. Una Ley rechazada por nuestra Universidad, que incorpora un claro recorte de los avances en democratización y autonomía. En esta nueva situación la Universidad debe reafirmarse en su carácter de institución pública y que intenta con todos sus medios ser una realidad cercana y posible para todas las personas.

La Universidad de La Laguna, heredera de una tradición centenaria de libertad intelectual al servicio de la sociedad y uno de los fundamentos del futuro de Canarias, como comunidad comprometida con un mundo libre, tolerante, equitativo y responsable, se reafirma en la condición de universalidad y en su compromiso con la sociedad actual y futura.

Siendo la ciencia y la cultura bienes que merecen ser acumulados, la Universidad de La Laguna, generadora y transmisora de los mismos, tiene como fines irrenunciables la creación, desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, así como la preparación profesional que exijan su aplicación y sus métodos, y el apoyo al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad a la que sirve.

Sólo desde la libertad es posible la realización de estos fines. Esa libertad se manifiesta en el escrupuloso respeto a las libertades y derechos individuales que debe presidir toda actuación universitaria, lo que solo es posible en la convivencia pacífica. Nuestra labor se encamina por ello a la preservación y fomento de las relaciones de amistad y solidaridad entre todos los pueblos. Ninguna comunidad humana nos es ajena y su existencia nos exige, como universitarios, establecer nuestro compromiso con el desarrollo sostenible de las sociedades y la posibilidad de pervivencia de éstas en un mundo habitable.

TÍTULO PRELIMINAR Naturaleza y fines

Artículo 1.

1. La Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y lasLeyes, y a la que corresponde participar en la prestación del servicio público de la educación superior. Los presentes Estatutos constituyen su norma básica de autogobierno.

2. Su organización y funcionamiento se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad.

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de participar en sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que previenen los presentes Estatutos. Nadie podrá ser discriminadopor razones económicas, de raza, de sexo, de origen geográfico, ideológicas, religiosas o por cualquier otra circunstancia personal o social.

3. La Universidad de La Laguna está al servicio del desar...

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