RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 19, 2004 (Nbr. 279)

III - Otras Disposiciones
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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha.

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha.

VISTO el texto del XVII Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), (Código de Convenio n.o 9002112), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales UGT, CC.OO y CGT, en representación del colectivo de trabajadores afectados al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenarla inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de octubre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

XVII CONVENIOCOLECTIVO DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE)

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto del convenio.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo en la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha, abreviadamente FEVE, para el personal que está incluido en su ámbito de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa FEVE y los trabajadores a su servicio, con excepción del personal que ocupa cargos de la estructura directiva de la empresa que se regirá por su contrato de trabajo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Convenio tiene ámbito estatal y por tanto será de aplicación en todos los centros de trabajo de FEVE.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. El XVII Convenio Colectivo de FEVE entrará en vigor una vez llevada a cabo su firma, previo informe favorable de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio que para las materias que en el propio convenio se indican sea de aplicación un plazo de duración distinto.

2. Transcurrido este plazo de vigencia, las partes signatarias evaluarán la aplicación efectiva del Convenio en orden a su posible renovación o prórroga. De no considerarse oportuna esta última deberá ser denunciado dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

Artículo 5. Tramitación del convenio.

De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio Colectivo se presentará ante el organismo competente para su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo único e indivisible, por lo que en el supuesto de que cualquier autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, dejase sin efecto, en todo o en parte, alguno de sus artículos, quedaría sin efecto en su totalidad, debiendo proceder en tal caso, las partes firmantes, a la completa renegociación del mismo.

TÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 7. Incrementos salariales.

A) Incremento salarial para el año 2002.

1. El incremento salarial consolidado para el año 2002 será del 3,5 % de la masa salarial homogeneizada para el personal no adherido al convenio colectivo extraestatutario y de eficacia limitada y su aplicación a cada trabajador se llevará a cabo incrementando un 4% su sueldo (clave 01) y un 2,30% sus pagas extraordinarias, tal y como figura reflejado en las tablas salariales anexas.

2. Sobre el concepto retributivo de Complemento Específico de Puesto de Trabajo (PT) se aplicará la subida lineal que figura en las tablas salariales como resultado de la diferencia existente entre el incremento llevado a cabo en el sueldo (clave 01) y las pagas extras y el 3,5% de subida de la masa salarial.

3. Se crea el Complemento Específico de Puesto de trabajo para el personal de o...

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