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Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones - Resolución de expedientes sancionadores
Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones - Resolución de expedientes sancionadores
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones (P.S.T.) que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley. Resolución expediente sancionador "RESOLUCION (P.S.T.) 12239/2004, de 27 de octubre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 2.001 euros, a Hormigones Beriáin, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31077233. Con fecha 11/06/2004, se notificó a Hormigones Beriáin, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0874/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 5937-BJL, el día 18/11/2003 en el kilómetro 103,000 de la carreteraA15, por circular con el vehículo reseñado careciendo de hojas de registro del aparato de control de tiempo de conducción y descanso que existe la obligación de llevar en el vehículo. No presenta el disco diagrama correspondiente al 17/11/03 ni el último de la semana anterior que condujo. Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción, señalándose que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R(CE) 3821/85 el conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control, las hojas registro de la semana en curso y, en cualquier caso, la hoja del último día de la última semana anterior en la que condujo, y el día de la denuncia el conductor no portaba todos los discos diagramas requeridos lo que impidió el control del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, estando tipificada la referida carencia como infracción muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.24 de la Ley 16/1987 modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo previsto en el artículo 143.1.g) de la referida Ley. Este hecho constituyeuna infracción a los artículos 140.24 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 2.001 euros. En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por...See the full content of this document
