Boletín Oficial de Navarra , January 19, 2005 (Nbr. 8)
II - Administración Local de Navarra
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Zizur Mayor - Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Ardoi
Zizur Mayor - Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Ardoi
El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2004, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Proyecto de Plan Parcial del Sector Ardoi del Plan Municipal de Zizur Mayor. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a publicar las Normas Urbanísticas del citado Plan Parcial. Zizur Mayor, 9 de diciembre de 2004._El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe. NORMAS URBANISTICAS DEL SECTOR ARDOI TITULO I Normas de carácter general Artículo 1. Objeto y ámbito. 1._El presente Plan Parcial tiene por objeto establecer las condiciones que regularán el desarrollo urbanístico pormenorizado del ámbito territorial definido en la documentación gráfica del propio Plan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la vigente Ley Foral 35/2002. 2._El ámbito del Plan Parcial cuenta con una superficie de 749.459 m². Artículo 2. Alcance y contenido. 1._El presente documento tiene el alcance y contenido correspondientes a los Planes Parciales, tal y como este instrumento queda configurado en la Legislaciónvigente. Artículo 3. Ejecutoriedad y vigencia. 1._El presente Plan Parcial una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión o modificación. Artículo 4. Efectos del Plan Municipal. 1._El Plan Parcial es público, ejecutivo y obligatorio. 2._La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad del documento de planeamiento y a pedir información respecto de cualquier contenido del mismo, y la obligación municipal de tener a disposición del público un ejemplar completo del Plan y emitir informe escrito o cédula urbanística en el plazo máximo de un mes, a contar desde la solicitud del régimen urbanístico aplicable a cada finca. 3._La ejecutoriedad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas, así como la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras previstos y la habilitación en favor del Ayuntamiento de las funciones enunciadas en la legislación procedente en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento. Artículo 5. Documentos integrantes del Plan Parcial. 1._El presente Plan queda constituido por la Memoria, la Normativa Urbanística y los Planos de Información y de Ordenación. 2._El contenido y alcance de los distintos documentos es el siguiente: La Memoria contiene los objetivos y criterios que han guiado la ordenación urbanística proyectada y describe y justifica la solución adoptada y el conjunto de determinaciones incorporados al Plan. La Memoria incluye igualmente, la evaluación económica del conjunto de la implantación. La Normativa Urbanística define el régimen jurídico urbanístico de los terrenos, regulando los aspectos relativos a la gestión y definiendo las condiciones generales y particulares de la urbanización, de la edificación y delas actividades. Los Planos de Información expresan la realidad actual del territorio objeto de planeamiento y la ordenación establecida en el Plan Municipal vigente. Los Planos de Ordenación definen gráficamente las determinaciones de la ordenación pormenorizada, complementando en su caso, los preceptos contenidos en esta Normativa. Artículo 6. Obligatoriedad. 1._La obligatoriedad significa el deber jurídico exigible tanto a la Administración, como a los particulares, del cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones contenidas en este Plan. Artículo 7. Interpretación. 1._La interpretación del Plan corresponde al Ayuntamiento de Zizur Mayor en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de los que corresponden, como competencia compartida al Gobierno de Navarra, en virtud de la legislación urbanística de aplicación, y de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales. 2._Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad, a la mayor dotación de espacios libres o al equipamiento comunitario, a lamejor conservación del medio ambiente y del entorno natural, el menor deterioro del paisaje y de la imagen urbana y al bienestar de la población residente y transeúnte. En todo caso, y de existir contradicciones, la Normativa Particular prevalecerásobre la Normativa General por ser aquella más específica. 3._Los posibles errores materiales o contradicciones que se detecten en los documentos integrantes del Plan o entre éstos, podrán corregirse mediante acuerdo simple de la Corporación, y en su...Try vLex for FREE for 3 days
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