Appeal nº 6595/1999, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
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Id. vLex: VLEX-17444093
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"ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Las operaciones derivadas de un arrendamiento financiero, en el que no existe compromiso, por parte del arrendatario, de ejercitar la opción de compra al finalizar el mismo, debe calificarse como ""prestaciones de servicios"", con devengo de tracto sucesivo, a medida que se producen los vencimientos de las cuotas arrendaticias; y caso de que se formalice tal compromiso se produce el devengo anticipado del IVA por todas las cuotas del arrendamiento pendientes de vencimiento, así como por el importe del valor residual, al entenderse producida la ""entrega"" por el sólo hecho de formalizarse tal compromiso. Se desestima la casación. "

Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Politica economica. de 30 de abril, sobre Medidas de Politica economica.
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 15, 2004
RAMON TRILLO TORRESJAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil cuatro. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 6595/99, interpuesto por el Procurador don Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de la entidad mercantil "INDUSTRIAL FERRODISTRIBUIDORA, S.A.", contra la sentencia, de fecha 21 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 608/96, en el que se impugnab...
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