Appeal nº 8121/1999, Reporting Judge JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
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Id. vLex: VLEX-17444309
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IMPUESTOS. IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. La Sala entiende que si sólo hay un concepto de alcohol desnaturalizado (no, como antes, total o parcial), que es el resultado de adicionar el desnaturalizante autorizado en la proporción establecida, la lógica más elemental obliga a tener que reconocer que tal proporción deberá darse en el alcohol sometido a las operaciones de desnaturalización una vez que haya finalizado el proceso. En el presente caso, la operación de desnaturalización dio como resultado un alcohol marcado con 0'006 por ciento de linalol (0'007% en el segundo análisis practicado), cuando la desnaturalización debía de haberse practicado con un mínimo del 0'1 por ciento del citado producto, con lo que es obligado reconocer que los 120.000 litros de alcohol no estaban desnaturalizados totalmente, no siendo posible , por las razones ya expuestas, la admisión de una desnaturalización parcial como parece pretender la recurrente. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

Constitución Española de 1978.
Real Decreto 2554/1980, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de Noviembre, de los Impuestos especiales. de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de Noviembre, de los Impuestos especiales.
Real Decreto 2442/1985, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos especiales. de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos especiales.
Ley 45/1985, de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales. de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Impuestos especiales
Ley 45/1985, de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 20, 2004
RAMON TRILLO TORRESJAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cuatro. Visto el presente recurso de casación num. 8121/1999 interpuesto por la entidad mercantil AZUCARERA EBRO AGRICOLAS S.A., representada por Procurador y asistida de Letrado, contra la sentencia s/n dictada, con fecha 22 de julio de 1999, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional num. 408/1996 promovido contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 30 de abril de 1996 (R.G. 8527-93; R.S. 6-94), que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida por EBRO AGRICOLAS, COMPAÑIA DE ALIMENTACION S.A. contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla- León de 28 de febrero de 1991, expediente num. 47/30/88, que desestimó la interpuesta por ...
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