Appeal nº 717/2002, Reporting Judge José Ramón Soriano Soriano
Case Law No.1074/2004
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DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES. PRUEBA. La cosa juzgada y el bis in ídem son conceptos distintos que, a veces, coinciden y a veces no, pues siempre que hay cosa juzgada, una nueva sanción supondría un bis in ídem, pero puede haber casos de bis in ídem, sin cosa juzgada. Se responsabilizar al partícipe, por inducción o cooperación necesaria (extraneus), al mismo nivel punitivo que el autor.Se condena al acusado.Se estima la casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Acusado
Malversación
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1074/2004, of October 18, 2004
D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. FRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro. En los recursos de casación por infracción de ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos penden, interpuestos por el acusador particular D. Jose Pablo, por los acusados Clemente, Tomás, Antonio y Manuel, y como afectados por la resolución recurrida D.Jorge (que al fallecer posteriormente se personaron sus herederos D. Juan Pablo, Dª Alicia y Dª Paloma ) y Dª Francisca, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, que absolvió a los acusados Rosendo y a Alfredo, de los delitos de malversación de caudales púlicos de los que venían acusados y condenar a Manuel, Sergio, Antonio, Clemente y Tomás por delitos de malvesación de caudes públicos; los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como recurridos: el Sr.ABOGADO DEL ESTADO, Alfredo, representado por el Procurador Sr.Granizo Palomeque y Sergio por el Procurador Sr.Iglesias Pérez (que en un primer momento anunció recurso de casación del cual desistió posteriormente y se declaró por tal razón desierto), y estando dichos recurrentes representados: el acusador particular D.Jose Pablo, por el Procurador Sr.Jenaro Tejada; Clemente, por el Procurador Sr.Granizo Palomeque; Tomás, por el Procurador Sr.Rodríguez Muñoz; Antonio, por el Procurador Sr.Uceda Blasco; Manuel, por el Procurador Sr.Alonso Ballesteros y los afectados por la resolución recurrida D.Jorge (después sus herederos) y Dª Francisca, representados por la Procuradora Sra. Sánchez-Vera Gómez-Trelles.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid incoó Diligencias Previas con el número 5150/1994 contra Rosendo, Alfredo, Manuel, Sergio, Antonio, Clemente y Tomás, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Quinta con fecha veintiuno de enero de dos mil dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Los acusados en esta causa son: Don Rosendo, nacido el 13 de marzo de 1942. Fue DIRECCION000 desde el día 2 de diciembre de 1982 al día 11 de julio de 1988. Don Alfredo, nacido el 2 de julio de 1945. Fue DIRECCION000 desde el 12 de julio de 1988 al 24 de noviembre de 1993. Don Manuel, nacido el día 7 de febrero de 1945. Fue DIRECCION001 de la Seguridad del Estado desde el 8 de diciembre de 1982 hasta el 9 de febrero de 1984, DIRECCION002 de Ministerio del Interior desde esa fecha al 26 de octubre de 1986 y DIRECCION003 del Estado para la Seguridad desde el 27 de octubre de 1986 al 29 de enero de 1994. Don Sergio, nacido el 24 de noviembre de 1952. Fue DIRECCION004 de Vizcaya desde el 16 de diciembre de 1982 al 9 de febrero de 1984 y DIRECCION001 de la Seguridad del Estado desde esa fecha hasta el 27 de octubre de 1986. Don Antonio, nacido el 28 de marzo de 1948. Fue DIRECCION001 de la Policía desde el 27 de octubre de 1986 hasta el 27 de julio de 1991. Don Clemente, nacido el 7 de abril de 1951. Fue DIRECCION004 de Vizcaya desde el 24 de febrero de 1984 al 2 de septiembre de 1988. Don Tomás, nacido el 8 de diciembre de 1944. Fue DIRECCION001 del Gabinete de Información de la Dirección de la Seguridad del Estado desde el 20 de febrero de 1984 al 30 de octubre de 1986. Todos ellos carecían de antecedentes penales en las fechas en que tuvieron lugar los hechos que ahora se enjuician, si bien los señores Rosendo, Manuel, Sergio y Tomás fueron condenados en sentencia firme de 29 de julio de 1998 (Sala Segunda del Tribunal Supremo) como autores de delito de detención ilegal, en concurso ideal medial con otro de malversación de caudales públicos, a las penas de 10 años de prisión los primeros y de 9 años y seis meses de prisión el último (además de a penas de inhabilitación absoluta). SEGUNDO.- Entre 1982 y 1993 el Ministerio del Interior disponía de tres cuentas corrientes en el Banco de España, donde se ingresaban las cantidades presupuestadas anualmente para gastos reservados, correspondiéndose cada cuenta con una aplicación presupuestaria. La primera cuenta con aplicación presupuestaria número 16-07-22-A226.08 se destinaba a atender las necesidades de la Dirección General de la Guardia Civil. De ella, sólo interesa ahora conocer su existencia y la directa vinculación de una pequeña partida presupuestaria a la Dirección General de la Guardia Civil, pues, por contraste, la Dirección General de Policía no tenía asignada cantidad alguna por este concepto, lo que probablemente era debido a que, anteriormente, recibía dinero para gas...
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